La semana pasada, en las comisiones económicas del Congreso, fue aprobada en primer debate la reforma tributaria que presentó el Gobierno para recaudar 22 billones de pesos.

Las críticas, en especial del sector empresarial, sobre sus impactos, la generación de empleo y el crecimiento de la economía no se han hecho esperar.

¿Cuál es el escenario en el que quedó esta primera etapa de la tributaria? Juan Guillermo Ruiz, uno de los tributaristas más reconocidos del país y quien ha sido presidente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) para América Latina y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), y en la actualidad es socio de la firma Posse Herrera Ruiz, preparó para SEMANA lo que considera “las banderas de la reforma tributaria”. Es decir, lo bueno, lo malo y lo feo

“Toda reforma tributaria tiene aspectos positivos, inconvenientes y muy negativos. Para fácil referencia, a continuación, incluimos una visión de los aspectos negativos en bandera roja, de los inconvenientes en bandera amarilla, y de los aspectos positivos en bandera verde”, explicó Ruiz.

En bandera roja

Una vez aprobado el proyecto de reforma tributaria en las comisiones del Congreso, los diez temas con mayor impacto negativo para los contribuyentes, para la inversión y para la actividad económica en el país serían los siguientes:

1. Impuesto a los dividendos. Se afectará la inversión de residentes colombianos en el país.

Se mantiene la doble tributación de dividendos para personas naturales residentes, a través de la unificación de rentas a las tarifas marginales y progresivas (0 % - 39 %). Se permite un descuento tributario del 19 %. Esto significa que la tributación nominal de la mayoría de inversionistas en el país sería del 48 % tomando la tarifa combinada del impuesto de renta en la sociedad al 35 % y la tarifa neta de dividendos al 20 % después del descuento del 19 %.

Esta es la tarifa más alta de América Latina, la más alta de los países miembros de la Ocde y una de las más altas del mundo. Sin duda afectará seriamente la inversión de residentes en el país.

2. Impuesto a los dividendos para no residentes. Se afectará la inversión extranjera en Colombia.

Cuando el receptor del dividendo sea un no residente, persona natural o jurídica, la tarifa del impuesto a los dividendos también será del 20 %. Esto significa que los no residentes que no estén beneficiados por un convenio para evitar la doble imposición, estarán sujetos a una tarifa combinada del impuesto de renta del 35 % en la sociedad y el impuesto a los dividendos del 20 %, para una tarifa combinada nominal del 48 %.

Según lo expresado, esta tasa nominal combinada del 48 % es una de las más altas del mundo, y afectará seriamente la inversión de no residentes en el país.

3. Impuesto al patrimonio. El impuesto al patrimonio ahuyenta la inversión de colombianos en el país y propicia que inversionistas colombianos cambien su residencia al exterior.

Se aumenta la tarifa progresiva y marginal para patrimonios de más de 3.000 millones de pesos, incluyendo una tarifa adicional del 1,5 % para la porción de patrimonio que excede los 10.000 millones de pesos. Se establece que el impuesto al patrimonio será permanente y que la tarifa adicional del 1,5 % estará vigente hasta el periodo 2027. Esta es una tarifa excesiva para patrimonios que ya fueron sujetos de impuesto de renta en periodos anteriores.

Este impuesto al patrimonio para personas naturales residentes y no residentes, afectará la inversión en Colombia, e incluso inducirá a muchos inversionistas a cambiar su residencia fiscal de Colombia al exterior.

4. El impuesto al patrimonio para sociedades extranjeras afecta la inversión en ciertos activos en Colombia.

Las sociedades extranjeras con patrimonios en Colombia también estarán sometidas al impuesto al patrimonio, salvo en lo que se refiere a acciones en sociedades colombianas, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio. Quedarán sometidas al impuesto al patrimonio inversiones en inmuebles, en patrimonios autónomos y en algunos fondos de inversión que no califiquen como inversiones de portafolio. Esta medida también afectará la inversión extranjera en el país.

5. Tributación excesiva para la actividad extractiva afectará la inversión extranjera en Colombia y la estabilidad macroeconómica de mediano plazo.

El sector extractivo ha representado para el país la mayor inversión extranjera durante las últimas décadas y una de las mayores contribuciones al financiamiento de los gastos del Estado. Las disposiciones aprobadas en la reforma tributaria elevan en exceso la tarifa efectiva de tributación de sectores esenciales para la estabilidad macroeconómica de mediano plazo.

Las sobretasas aprobadas para el sector extractivo son las siguientes: el año 2023 tendrá una sobretasa del 10 %, el año 2024 tendrá una sobretasa del 7,5 %, y desde el año 2025, y siguientes, se aplicará una sobretasa del 5 %, para una tarifa nominal permanente del 40 % en el impuesto de renta.

Adicionalmente, se elimina la deducibilidad de regalías del sector con lo cual el incremento en la tarifa efectiva, combinando la sobretasa y la no deducibilidad de regalías, sería del orden del 81 %.

6. Sobretasas sectoriales. Sobrecarga al sector financiero y a las generadoras hidráulicas.

La tarifa nominal del impuesto sobre la renta para instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura de mercado de valores será del 40 % hasta el periodo gravable 2027.

Para los generadores de energía a través de recursos hídricos, también aplicará una sobretasa de 3 puntos, para una tarifa nominal del impuesto sobre la renta del 38 % aplicable hasta el periodo gravable 2026.

7. Tributación de zonas francas. Golpe a la actividad de usuarios industriales y de servicios de zonas francas.

La tarifa de usuarios industriales y de servicios de zonas francas será del 20 %, pero sujeta a que los ingresos netos por las operaciones realizadas con el Territorio Aduanero Nacional (TAN) no sean superiores a los siguientes porcentajes: en el año 2024 podrán vender al TAN hasta un 40 %; en el año 2025, hasta el 30 %; y en el año 2026 y siguientes podrán vender al TAN hasta el 20 %.

El incumplimiento durante tres periodos consecutivos del límite máximo de ventas al TAN implicaría adicionalmente la pérdida de los demás beneficios aduaneros aplicables a zonas francas.

Con este cambio se afecta significativamente uno de los sectores más dinámicos de la economía en inversión y generación de empleo, y uno de los pocos que aún permitía la competitividad tributaria de Colombia en términos internacionales.

8. Eliminación de servicios profesionales, de consultoría y científicos del Régimen Simple.

La reforma tributaria elimina la posibilidad a los profesionales independientes de acudir al Régimen Simple para efectos de determinar su carga tributaria en materia de ingreso. Se determina que, al Régimen Simple, no podrán pertenecer los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material. Se cierra una importante puerta para el cumplimiento tributario y la formalización fiscal de los profesionales independientes.

9. Impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles. Encarecimiento de operaciones.

Se causará el impuesto de timbre, a una tarifa de 1,5 %, en la enajenación de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($ 800.000.000 aproximadamente.).

10. Se gravan en Colombia todos los servicios digitales prestados por no residentes a usuarios ubicados en el país.

La reforma pretende gravar con el impuesto de renta todas las modalidades de servicios digitales prestados a usuarios ubicados en Colombia, independientemente del volumen facturado, el número de clientes o usuarios y el nivel de presencia en el país. El mecanismo de pago será la declaración voluntaria al 5 % del valor facturado, o la retención en la fuente por parte del agente de pago a la tarifa del 10 % del valor del pago o abono en cuenta.

Por su amplitud, esta medida puede resultar altamente inconveniente.

En bandera amarilla

Algunos aspectos de la reforma podrían resultar inconvenientes en sus efectos y alcances. Los diez aspectos de la reforma que podrían considerarse así son los siguientes:

1. Triple limitación de beneficios para personas naturales. Limitación general de rentas exentas y deducciones.

Las personas naturales estarán sometidas además de la limitación individual de valor aplicable a cada uno de los beneficios (salud prepagada, aportes voluntarios a pensiones, aportes a cuenta AFC, intereses de vivienda, renta exenta laboral, etc.); y la limitación porcentual del 40 % del ingreso, a una tercera limitación que hoy no está vigente definida en un valor en UVT general de beneficios.

El umbral máximo para tomar rentas exentas y deducciones será del 40 % del ingreso, sin que exceda en ningún caso la cifra máxima de beneficios admisibles combinados de 1.340 UVT anuales ($ 55.832.440 aproximadamente).

2. Tasa Efectiva Mínima del impuesto de renta 15 %.

Aplicando criterios internacionales sugeridos por la Ocde, el proyecto incluiría una tasa efectiva mínima de tributación (TET) del 15 % sobre la utilidad comercial de las sociedades. Una disposición de esta naturaleza requiere claridad absoluta sobre la fórmula de cálculo de la tasa efectiva de tributación. Debería aclararse adicionalmente que, esta disposición no puede aplicarse a las sociedades que reciben ingresos no constitutivos de renta (INCR) como sería el caso de dividendos que ya han pagado impuestos en las sociedades operativas que controla una sociedad holding.

3. Retención en la fuente en la distribución inter-corporativa de dividendos.

Se incrementa la tarifa de retención en la fuente en la distribución de dividendos del 7,5 % al 10 % cuando el receptor de los dividendos es una sociedad nacional. Esta retención es trasladable a la persona natural residente, o al no residente, beneficiario final del pago.

Es importante tener en cuenta que, la retención en la fuente en la distribución inter-corporativa de dividendos puede implicar un atrapamiento de retenciones en la fuente en la cadena de distribución, teniendo en cuenta que no todo el dividendo recibido se distribuye nuevamente. Incrementar la tarifa de retención a dividendos, implicaría un aumento del valor de las retenciones atrapadas en relación con utilidades que finalmente no se distribuyen al accionista persona natural residente o al no residente.

4. Límite general de beneficios. Deducciones especiales, descuentos, rentas exentas y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional expresamente mencionados.

La fórmula del límite de beneficios contiene la limitación de incentivos de amplio interés para la sociedad. En particular los relacionados con descuentos por donaciones a entidades de régimen tributario especial cuyo objeto meritorio es de interés general. También se limitan deducciones especiales por apoyo a empleados, investigación científica e inversiones ambientales que son interés para la sociedad.

En la fórmula del límite general de beneficios “IIA”, se incrementa el límite del 3 % al 5 %.

5. Renta ordinaria en la operación de readquisición de acciones.

La utilidad realizada en operación de readquisición de acciones por parte de la sociedad a sus accionistas sería tratada como ganancia ordinaria, sujeta a la tarifa aplicable al accionista, independientemente que el accionista hubiera poseído las acciones, como activos fijos, por más de 2 años.

Esta limitación del régimen general de ganancias ocasionales no resultaría conveniente.

6. Presencia económica significativa.

Se modifica la propuesta inicial para ampliar y especificar los casos en los que hay presencia económica significativa en el territorio nacional. La tributación se determinará a través de uno de dos sistemas: declaración voluntaria con tarifa de 5 % sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en Colombia; o retención en la fuente de 10 %, practicada por ciertos agentes de retención encargados de tramitar el pago.

La necesaria regulación de la figura de la presencia significativa no debería convertirse en un obstáculo o barrera al funcionamiento de la economía digital, particularmente en el tema de servicios eventuales y no masivos.

7. Días sin IVA.

Sigue la discusión en torno a la conveniencia de eliminar los Días sin IVA que han generado importante dinámica en la actividad comercial de esos días. Se mantiene la eliminación de este beneficio.

8. Impuestos para entidades no contribuyentes.

Las entidades no contribuyentes que perciban ingresos por actividades comerciales estarán sujetas con el impuesto sobre la renta a una tarifa del 20 %, depurando su renta gravable en los términos establecidos en el Estatuto Tributario. Esta medida implicaría que entidades no sujetas deban tributar independientemente de reinvertir excedentes en el propósito de la entidad no sujeta. Vale la pena aclarar que la reinversión de excedentes en actividades no sujetas debería exonerar el impuesto.

9. Sede efectiva de administración.

El cambio en el régimen de sede efectiva de administración puede generar fiscalmente situaciones de doble imposición. El criterio de la norma actual en materia de sede efectiva de administración es mucho más claro, y el cambio propuesto podría implicar múltiples controversias sobre la real sede efectiva de administración de una sociedad extranjera.

10. Impuesto al patrimonio. Acciones que cotizan en bolsa.

Se determina como base del impuesto al patrimonio de las acciones que cotizan en bolsa su valor de cotización.

En bandera verde

Finalmente, la reforma tributaria contiene algunos ajustes positivos que también deben tenerse en cuenta. Los diez aspectos positivos de la reforma serían los siguientes:

1. Gastos no sujetos al límite general de beneficios.

En forma autónoma e independiente a los límites generales de beneficios, en porcentaje y en UVT, se permitiría al trabajador la deducción de 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes para un valor de ($ 11.999.000 aprox. como umbral máximo).

Igualmente, en forma autónoma al límite general, se permitiría la deducción del 1 % del valor de las compras sin exceder de 240 UVT ($9.999.840 aprox.) independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta. Estos valores deberían estar soportados mediante factura electrónica de venta y pagados por medios electrónicos.

2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la venta de acciones listadas en la BVC.

Se mantiene el ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional por las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en la BVC. Se disminuye el umbral del 10 % al 3 % de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

3. Venta de bienes inmuebles.

Se aumenta el umbral de exención de ganancia ocasional en la utilidad en venta de bienes inmuebles a 5.000 UVT ($ 208.330.000 aprox.).

4. Base gravable de acciones al costo fiscal.

Las acciones en sociedades colombianas serán declaradas para efectos del impuesto al patrimonio por el valor del costo fiscal ajustado por el IPC.

Independientemente de la inconveniencia general del impuesto al patrimonio, a la que se ha hecho referencia, este ajuste resulta positivo frente al proyecto inicial que pretendía tomar como base del impuesto al patrimonio el valor intrínseco de las acciones de las sociedades colombianas.

5. Base gravable de acciones o participaciones en sociedades extranjeras.

El costo fiscal a TRM histórica.

6. Tarifa del 15 % del impuesto de renta para sector hotelero en ciudades intermedias.

Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo, y/o de agroturismo que se construyan, o en aquellos que se remodelen y/o amplíen, en municipios de hasta 200.000 habitantes, estarán sujetos a la tarifa del impuesto de renta de 15 %, por un término de 10 años.

7. Se mantiene renta exenta para proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

Se mantiene la renta exenta para proyectos de vivienda de interés social y prioritarios.

8. Se mantiene renta exenta en industria del cine.

Se mantienen los beneficios e incentivos fiscales a la industria del cine.

9. Eliminación del impuesto a las exportaciones.

Se elimina la propuesta inicial respecto al impuesto sobre las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.

10.Reducción de tasa moratoria.

Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.