En el 2021, lo más probable es que llegue una reforma tributaria que introducirá ajustes a los esquemas actuales que están vigentes para aportar los impuestos en el país. Mientras eso sucede, las normas tributarias continúan y, en el caso de la retención en la fuente que le hacen mensualmente a los trabajadores que devengan un ingreso mensual específico en el sector formal, hay oportunidad de disminuir la cifra a aportar.

Las fechas para acogerse a las deducciones varían según el empleador, pero, por lo general, los plazos límite van del 15 al 31 de marzo.

Aquí hay que resaltar además que estas fechas se establecen para que los empleados obtengan ahorros desde el comienzo del año, pues en cualquier momento (según las normas de cada empresa) podrán presentar los papeles a su empleador y, de igual manera, aprovechar las rebajas que contempla la ley vigente hasta este momento.

Tres puntos claves

1. ¿Qué es?

La retención en la fuente es una especie de anticipo por el impuesto de renta. Es como si ese tributo (el imporrenta), lo estuviera pagando en cuotas, pues, en el segundo semestre, todo lo que le descontaron mensualmente como retefuente durante el año gravable (en este caso el 2020), lo podrá llevar a la declaración de renta. Si como contribuyente le corresponde pagar por ese impuesto, ya habrá abonado parte de la obligación.

2. ¿A quién le retienen?

En el Estatuto Tributario hay una tabla de retención en la fuente que arranca en 95 UVT (Unidad de Valor Tributario). Cada UVT es el equivalente a 36.308 pesos, con lo cual, 95 UVT como punto de partida de una base gravable que se va incrementando según el ingreso, implica que a los contribuyentes les harán retención en la fuente sobre 3.450.000 pesos de su ingreso. Se trata entonces de empleados con salarios superiores a 5 millones de pesos, teniendo en cuenta que hay varios pagos que realiza el trabajador que no pueden entrar en las cuentas para pagar impuestos: la cotización a pensiones, a salud, a solidaridad, y el 25 % ciento de la renta laboral. En conclusión, Base gravable = ingreso neto - pagos no gravados (Salud, pensión y similares).

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3. ¿Cuánto puedo deducir?

Con la retención en la fuente debe tener presente que a las deducciones y rentas exentas que prevé la ley, le pusieron límites. Es así como, entre todas las ayudas que utilizará para bajar la base de la retención en la fuente, el tope no puede pasar del 40 por ciento del valor de los ingresos netos.

Lo que sirve para obtener descuentos

- Pago de medicina prepagada. Por haber hecho este pago, el cual deberá reportar a su empleador, con un documento expedido por la entidad en la que está afiliado, le podrán deducir hasta 16 UVT, es decir, 580.928 pesos.

- Dependiente a cargo. Al reportar un dependiente, la persona podrá descontar hasta un 10 % de los ingresos brutos obtenidos a través de la relación laboral. Un dependiente válido ante la Dian puede ser un hijo menor de 18 años o hasta de 23 años si está estudiando y depende económicamente de los padres.

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El cónyuge que no tiene ingresos también puede ser presentado como dependiente, lo mismo que los padres y hermanos del contribuyente si llegaran a estar en incapacidad económica, física o sicológica. Las personas que tienen salarios muy altos deben tener claro que este descuento no puede ir más allá de 32 UVT, es decir, 1.161.856 pesos.

- Intereses pagados por crédito de vivienda. La entidad con la cual haya tomado el crédito hipotecario deberá suministrarle una certificación de los intereses pagados en el año. En todo caso, la deducción no podrá ser superior a 100 UVT.

- 25 % exento. Recuerde que, según el Estatuto Tributario, todas las personas que trabajan tienen un 25 % de la renta de trabajo exenta. Se trata entonces de un descuento que le harán de forma automática.

Algunos cálculos de analistas señalan que aprovechar las deducciones permite lograr un ahorro promedio de entre 50 y 80 por ciento de los impuestos que tendría que pagar.

A los trabajadores que no aportan la documentación requerida por el empleador para obtener las deducciones, le cobrarían la tarifa plena, aunque en cualquier momento del año podrá hacer llegar a su empleador los papeles y retomar el beneficio.