El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite establecer una clasificación para la población de escasos recursos o que se encuentra en estado de vulnerabilidad en el país.
Dicha categorización permite que la población en pobreza extrema o moderada pueda ser focalizada correctamente y así los diferentes programas gubernamentales se puedan asignar a quien realmente los necesita.
Desde hace algunos años, ese registro presentó un cambio que modificó totalmente la clasificación. Ahora, el Sisbén IV ordena a la población por grupos, que deben estar ajustados de acuerdo con los requisitos emitidos por el Ministerio de Salud. Esto se debe a que esa cartera exige que las personas estén entre los grupos A01 y C18.
Pese a que esta calificación define el acceso de una familia a los programas del Gobierno, lo cierto es que hay una excepción con algunos grupos poblacionales que no deben cumplir este requisito para acceder a los subsidios.
Es preciso recordar que la gran mayoría de los subsidios entregados por el Estado, además de las administraciones locales y en algunos casos entidades privadas, piden que los beneficiarios estén inscritos en este sistema.
De acuerdo con la legislación actual, quienes no deben contar con este registro para acceder a los beneficios son niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, además de menores desvinculados del conflicto armado, población infantil vulnerable y que se encuentre bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
También se incluyen las comunidades indígenas, la población desmovilizada, los adultos mayores de escasos recursos, además de personas dentro del programa de protección a testigos y víctimas del conflicto armado.
La excepción también cobija a la población habitante de calle, madres comunitarias, población migrante que ha sido repatriada, migrantes venezolanos, voluntarios de la Defensa Civil, Cruz Roja o Cuerpo de Bomberos.
¿Cómo hacer la inscripción en el Sisbén?
El portal de la Alcaldía de Bogotá precisa que la solicitud de la encuesta para el Sisbén debe ser presentada por una persona mayor de 18 años, que sea integrante del hogar en cuestión y que preferiblemente sea el jefe o jefa de hogar.
Esta puede ser presentada por diferentes canales. De manera presencial debe cumplir con tres requisitos clave, como la copia del documento de identidad de todos los integrantes del hogar, el último recibo de servicio público de energía o acueducto del lugar de residencia con la dirección actualizada, un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico.
A través del canal virtual también puede solicitar la encuesta siguiendo estos pasos:
- Ingresar a la página web: www.sdp.gov.co
- Hacer clic en el botón ‘Sisbén’ que se encuentra en la parte izquierda de la página, debajo de la sección ‘Enlaces de interés’.
- En la pestaña ‘Consultas’, hacer clic en ‘Solicite aquí la encuesta Sisbén IV’. También lo pueden hacer directamente en el siguiente enlace: https://sisbensol.sdp.gov.co
- Incluir los datos de identificación de los integrantes del hogar y de la vivienda que habitan+
Recuerde que los extranjeros que deseen solicitar la encuesta deberán contar con un documento de identidad válido para ello, entre los que se encuentran cédula de extranjería, salvoconducto (solo para venezolanos), Permiso de Protección Temporal (PPT), Permiso Especial de Permanencia (PEP o PEP-RAMV).
“Las encuestas son realizadas en orden, tomando como base la fecha del registro de la solicitud. Una vez se programe la visita, el encuestador encargado debe realizar la encuesta en la vivienda. La información del hogar es capturada en un Dispositivo Móvil de captura (DMC) y luego es enviada al Departamento Nacional de Planeación, como entidad encargada de publicar los resultados en la página web www.sisben.gov.co”, precisa el portal.