Con el comienzo de todo año los colombianos siempre se alistan para un tema que si bien no es del agrado de la mayoría de ciudadanos, es muy importante para mantener a flote las finanzas de la Nación. Se trata del pago de los impuestos o calendario tributario, en el que se establecen los tiempos en los que cada persona debe cancelar tributos como la renta, el gravamen de vehículos y la valorización; sin contar todo lo que pagan normalmente las empresas que operan en todo el país.
Si bien diariamente se pagan impuestos como el IVA o el impoconsumo, siempre que se compra un producto; estos no hacen parte del calendario que estipula la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Estar al día con los conceptos tributarios es clave para que los programas sociales de un Estado puedan andar sin problemas y ayudan a evitar dolores de cabeza por evasión.
Actualmente en la agenda informativa hay un tema que ha circulado y despertado inquietud entre los colombianos, puesto que el ministro de Transporte, Germán Reyes, habló de empezar a cobrar la valorización por carreteras, con el fin de recoger los dineros que le pertenecen al gobierno por concepto de todos aquellos predios que han subido de valor gracias al desarrollo de nuevas vías nacionales en diferentes regiones.
De acuerdo con lo expresado en su momento por voceros del Gobierno Nacional, esta medida busca generar los recursos que se necesitan para impulsar nuevas obras viales en el país e incluso eliminar peajes. No obstante, es un tema que aún se encuentra en estructuración por parte de las autoridades, pese a que tiene mensaje de urgencia por parte del presidente Gustavo Petro.
¿Qué es la valorización por carreteras?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta nueva modalidad de cobro quedó aprobada en el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) del año 2020 y pese a que desde ese entonces se pudo poner en marcha, solo hasta este año parece que será una realidad.
En resumidas cuentas es un pago de valorización nacional y plusvalía que cobija a todos aquellos predios (viviendas o terrenos) que aumentaron su precio tras verse beneficiados por el paso de una nueva carretera o el desarrollo de nuevas infraestructuras relacionadas con las carreteras intermunicipales o interdepartamentales.
Según lo que está establecido en el Conpes 3996, titulado “Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para infraestructura nacional”, los responsables de cada obra son los encargados de informar las clasificaciones de valorización en cada uno de los predios impactados.
“Si se encuentra que un ente territorial (municipio o departamento) está adelantando un cobro de valorización sobre el mismo predio que una entidad del orden nacional, el Ministerio cabeza del sector establecerá un protocolo de viabilidad del cobro, que tenga en cuenta el peso o la incidencia del cobro por parte del ente territorial sobre la capacidad de pago de los contribuyentes. Este protocolo deberá incluir, entre otros, criterios que evalúen el inicio de la distribución, el monto distribuible, cuotas y plazo”, dice el texto.
Pese a todo esto, es bueno resaltar que por ahora no hay nada definido en el Ministerio de Transporte y que hasta ahora se están definiendo los parámetros con los que se empezaría a aplicar esta medida, con el fin de generar los recursos que se necesitan, entre otras cosas, para tapar el hueco fiscal que se abrirá con el congelamiento de las tarifas de peajes en todo el país.
¿Qué es la valorización?
La valorización es independiente del impuesto predial, es una contribución económica que hacen los ciudadanos como pago por una obra o varias y se debe realizar cuando se es propietario de un predio y éste se encuentra cerca de alguna de las obras en planeación.
Este concepto debe ser cancelado por los dueños de predios en estratos 4, 5 y 6 que se encuentren dentro de las zonas donde se realizan obras por parte de las autoridades municipales o departamentales, con el fin de beneficiar a toda la comunidad.
Para calcular dicho pago se tienen en cuenta factores como la distancia a la que está ubicado el predio de la obra a realizar y el avalúo catastral del mismo. Este rubro no involucra a personas de estratos 1, 2 y 3; ya que se caracterizan como beneficiarios de las construcciones y la ley los exime de cancelar.