En Colombia, las personas que son contribuyentes de impuestos tienen un paquete de obligaciones tributarias pendientes en lo que resta del año, las cuales, todavía requieren de una considerable cantidad de recursos, dependiendo de las rentas y las propiedades de cada ciudadano.

Expertos de la firma EY (antes Ernst & Young) recomiendan hacer la respectiva planeación, para establecer las declaraciones que debe presentar cada contribuyente, según las obligaciones que tiene por su condición económica.

Los expertos recomiendan determinar con antelación cuáles son las declaraciones que debe presentar a lo largo del año y reunir la documentación necesaria, por lo que recuerdan el cronograma que queda, y señalan que, desde ya, están disponibles los certificados tributarios del año 2022, los cuales se deben tener a la mano para hacer las declaraciones de varios impuestos.

¿Qué se viene en el calendario local y nacional?

Calendario de impuestos para 2023 recopilado por E&Y | Foto: E&Y

Uno por uno

Desde el segundo trimestre de este año empiezan a correr fechas para cumplir con las obligaciones ciudadanas en diversos impuestos. Según la guía elaborada por E&Y, el impuesto al patrimonio es el que tiene una fecha más próxima. Aunque en Colombia ya se había cobrado en anteriores ocasiones, e, inicialmente, nació para recaudar recursos destinados a financiar la seguridad, ya había salido del escenario de los impuestos. Sin embargo, en la más reciente reforma tributaria del actual Gobierno fue establecido de manera permanente.

De acuerdo con el informe de E&Y, “esta declaración deberá ser presentada por las personas que a 1 de enero de 2023 tuvieron patrimonio líquido, resultante de sus bienes, menos deudas”. Ello implica que el tributo rige a partir de patrimonios superiores a 3.000 millones de pesos.

Para las personas obligadas a aportar este impuesto, son claves las fechas del 9 al 23 de mayo, pues es el cronograma para el pago del primer 50 % del aporte. Los últimos vencimientos de los plazos dependerán del último dígito de la cédula o NIT. La mitad restante se podrá aportar en el segundo semestre, según el siguiente calendario:

Fechas del impuesto al patrimonio según último dígito del documento de identificación. | Foto: Calendario Dian

A reportar información exógena

La información exógena es muy consultada por los contadores que se encargan de hacer la declaración de renta a los ciudadanos o empresas que así lo requieren. Pero la Dian establece una fecha para presentarla y la obligatoriedad recae sobre las personas que tuvieron ingresos (brutos) desde 500 millones de pesos en los años 2021 o 2022.

De igual manera, están obligados a presentar información exógena aquellos ciudadanos y negocios que percibieron ingresos de al menos 100 millones de pesos en 2022, procedente de rentas de capital y/o no laborales.

Para una persona común obligada a declarar renta, lo que no quiere decir que tenga que pagar el impuesto, la información exógena también debe ser objeto de revisión. No en vano, con esa base de datos la Dian hace cruces de información, en su misión de evitar al máximo la evasión tributaria. De esa manera, como las empresas y pagadores reportan lo que pagaron, la autoridad tributaria puede verificar si quien recibió el pago lo registro al hacer su reporta a la entidad recaudadora de impuestos.

Formulario de declaración de renta | Foto: DIAN

La hora de la declaración de renta

La declaración de renta de 2023 para personas naturales se hace por los movimientos financieros que se tuvieron en 2022. En consecuencia, aplican las normas anteriores a la reforma tributaria del año pasado, pese a que, desde enero, a los contribuyentes les están realizando la retención en la fuente (pago anticipado, a cuotas, de lo que posteriormente será el pago del impuesto de renta).

Como es habitual, los vencimientos para la presentación de la declaración de renta, son a partir del 9 de agosto. En esta oportunidad, el arranque será con las cédulas terminadas en 01 y 02.

Fechas últimas para presentar la declaración de renta | Foto: Calendario Dian

Otros impuestos de la reforma de Petro

Hay otros impuestos menos generalizados, que hacen parte de la reforma tributaria aprobada al Gobierno de Gustavo Petro, los cuales entrarán en vigencia en este año. Es el caso del impuesto a las bebidas ultraprocesadas y azucaradas. La declaración de estos tributos tendrá que hacerse entre noviembre y diciembre de este año. Los pagos podrán hacerse hasta enero de 2024, según el último número del NIT.

Impuesto a bebidas azucaradas | Foto: Calendario Dian

Otro de los impuestos que fueron introducidos en la reforma tributaria de Petro es el que aplica al plástico de uno solo uso, que ya fue declarado y pagado en febrero, por lo que hay expectativa por conocer el informe de recaudo de la Dian, con el desagregado de los nuevos impuestos.