La reforma laboral vuelve y juega. El gobierno de Gustavo Petro, a través del Ministerio del Trabajo, volvió a radicar la reforma laboral que se hundió en el Congreso de la República en la legislatura pasada.
El proyecto de ley, en su primera oportunidad, estuvo envuelto en críticas y reclamos, por los impactos en el empleo existente y el no ataque a problemas estructurales del mercado laboral, como lo son la desocupación y la informalidad.
Ahora, de nuevo se destapa el contenido del proyecto de ley, que conserva la médula de la reforma laboral que, desde el inicio del gobierno, se anunció “para promover el trabajo decente”.
El problema fue que a la propuesta legislativa le empezaron a sacar posibles efectos que hacían la cura peor que la enfermedad. Por ejemplo, el estudio del Banco de la República que estimó que, con las medidas que aumentaban el costo de la nómina, se conduciría al recorte de al menos 450.000 empleos, en vez de generar nuevas oportunidades.
Todo, por el incremento en los costos de contratar personal en la informalidad, según los críticos, a lo que el Gobierno ha dicho que el trabajador, que es quien le ayuda al empleador a generar su riqueza, merece mejores condiciones.
Freno a los despidos
En ese contexto, es claro que el Gobierno quiere desestimular los despidos de trabajadores y garantizar así la sostenibilidad en el puesto. Por esa razón, puso las indemnizaciones más onerosas, lo que ha venido cambiando en los distintos textos (el original y la ponencia para debate).
Pues bien, ahora hay otra novedad en los ajustes que le hicieron al nuevo documento radicado este jueves 24 de agosto. Una mayor protección al trabajador con más de 10 años de permanencia en una empresa. Así, al trabajador despedido, con un contrato fijo, tendrán que pagarle 45 días, impajaritablemente.
Si el contrato es indefinido, las reglas son las siguientes:
— Pago de 35 días de salario si lleva menos de un año vinculado.
— Después de un año de servicio, hasta 5 años, la indemnización será de 15 días adicionales por cada año a partir del segundo, pues por el primero recibirá los 35 días básicos establecidos en todo despido.
— Más de 5 años y menos de 10 años de servicio, tendrán que pagarle 30 días adicionales por cada año de servicio posterior al primero, que también tendrá que ser de 35 días.
— Si el trabajador permanece 10 años o más años, la indemnización será de 60 días adicionales por cada año, después del primero que es de 35 días de salario.
Desde la oposición empezaron a surgir voces que llaman la atención sobre la manera en la que se radicó el proyecto de reforma laboral: “Prácticamente a escondidas. La ministra la radica sola, sin ni siquiera el acompañamiento de la bancada de su partido político”, dijo el parlamentario Andrés Forero, quien agrega que el nuevo texto sería igual al anterior, lo que evidencia la poca receptividad a las propuestas desde distintos frentes, que se han realizado a esa importante iniciativa de transformación del Gobierno nacional. “No genera empleo y sí propicia conflictividad entre el empleador y el trabajador”, expresó el congresista.
La nueva reforma laboral
De 76 artículos que tenía el proyecto original, ahora la reforma laboral pasa a 92. De esa manera, no fueron solo 12 los artículos adicionales, como lo había anticipado la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, sino 16.
Incluye algunos de estos puntos:
1. El Gobierno sostiene que con la reforma atacará la informalidad laboral, la inestabilidad de los empleados en los puestos de trabajo y la tercerización e intermediación laboral.
2. Importante destacar que también se mantiene la idea de encarecer el despido de un trabajador, para tratar de garantizar su permanencia en el puesto, lo que también ha generado polémica.
3. Recargos nocturnos y trabajo dominical, de nuevo aparecen en el escenario. La noche, desde el punto de vista de la reforma, empieza a las 7 p. m., para efectos de recargos por trabajo después de esas horas. De nuevo, el Ministerio de Trabajo saca las cuentas, según las cuales, por el no reconocimiento de la jornada nocturna cuando acaba el día, los pagos que dejaron de recibir los empleados totalizan los 30,8 billones de pesos.
4. Contrato laboral, mejor indefinido. La vinculación al mercado laboral sería, primordialmente, mediante contrato de trabajo a término indefinido. Entre tanto, excepcionalmente, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, dice el documento radicado.
5. ¿Y si no se requiere al empleado de forma permanente? En tal caso, cuando se hagan contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
6. El trabajo del periodista, camarógrafo, fotógrafo. Para este grupo de trabajadores, hay una medida específica en la reforma laboral. Se entenderá como tiempo laborado todo aquel que tenga que ver con ensayos y preparación del trabajo definitivo que sale al aire. Actividad más allá de la jornada diaria establecida, en 8 horas por día y 47 horas por semana, tendrá que ser pagada con recargo y horas extras, dependiendo del caso. En el trabajo dominical, obligatoriamente deberán darle el descanso compensatorio.
Por otro lado, el artículo 11 del proyecto de ley de la reforma laboral estipula la polémica estabilidad laboral reforzada, a la que empresarios y gremios cuestionaron por sus implicaciones en los costos laborales de las empresas.
El articulado puntualiza que hay ciertas personas que gozan de dicha estabilidad laboral reforzada, y solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal. Dentro de esta clasificación están incluidos:
1. Quienes estén amparados por el fuero sindical: aquellas personas amparadas por ser fundadores y adherentes, miembros de las juntas directivas y subdirectivas de las organizaciones sindicales, de los comités seccionales por el tiempo que duren en estos y hasta por seis meses más, los miembros de la comisión de reclamos.
2. Personas amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada: entendida la discapacidad como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 1618 de 2013.
3. Mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto: el articulado dice que esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente, si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
4. Los pre-pensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.
La iniciativa también aclara que para que haga efectos el despido de una de las personas mencionadas anteriormente, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial, ante el juez del trabajo o el inspector del trabajo.