El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá ha negado la acción de tutela presentada por varios congresistas que alegaron vulneración al debido proceso, control político, participación política y derecho de la oposición, y con la que buscaban tumbar la decisión del presidente de la Cámara, David Racero, para tramitar la reforma a la salud como Ley Ordinaria, en vez de Estatutaria.
Fue el mismo Racero quien hizo público el fallo emitido por el tribunal, asegurando por medio de sus redes sociales que tanto el Congreso como los colombianos “deben tener la tranquilidad respecto al procedimiento tomado por nosotros” para el estudio de esta trascendental iniciativa que promueve el actual Gobierno y que ha estado envuelta en un sinnúmero de polémicas.
Tras estudiar a fondo el recurso interpuesto por los accionantes, el juez Ariel Arias Núñez manifiesta que “la acción de tutela puede proteger el desconocimiento del derecho fundamental que conforma el procedimiento legislativo, siempre y cuando tenga efectos relevantes sobre la función representativa”, asunto que se cumple toda vez que se está cuestionando el trámite que desde la Presidencia de la Cámara se quiere dar a un proyecto ley que no es de poca importancia.
Sin embargo, aclara que el presidente de la Cámara, “ante la norma consagrada en la Ley 5 de 1992, que establece surtir el recurso de apelación frente a sus decisiones, ante la plenaria de la Cámara, consideró que por tratarse de un proyecto de ley que contenía petición de facultades extraordinarias para el presidente de la República, se debía surtir el trámite del recurso de apelación mediante el procedimiento especial que prevé la Ley 3 de 1992, es decir, convocando a los presidentes de las siete comisiones para que ellos resolvieran, decidieron estos por una mayoría de cinco, darle el trámite al proyecto como una ley ordinaria y no estatutaria, como aspiran los accionantes”.
En el caso de la vulneración al debido proceso, el togado indica que la Corte Constitucional, en su línea jurisprudencial, ha sido clara cuando se presenta tal situación y que en la acción presentada por los tutelantes “es evidente, grosero, irracional, que salta a la vista, el desconocimiento de dicho derecho fundamental, estándole vedado que bajo la excusa de una mejor interpretación de la norma usurpe o desplace la competencia, de la autoridad administrativa, que tiene la facultad natural u ordinaria para pronunciarse sobre el asunto”.
“Es decir, no se presenta un desconocimiento del debido proceso, porque al asunto no se le dé el trámite que uno considere que se le debe dar, o porque no se acompase con la interpretación que se tenga del mismo”, dice el documento.
Expresando además que así no se comparta la interpretación o posición asumida por los accionantes frente al trámite del recurso de apelación presentando en torno al estudio de la reforma a la salud, “no vemos que la misma se torne, grosera o absurda, simplemente el señor presidente aplicó una de varias interpretaciones que admite el asunto y frente a lo cual es improcedente que este juez constitucional entre a inmiscuirse y lo procedente legal y constitucionalmente será entonces declarar improcedente la presente acción de tutela”.
Finalmente, con respecto a los otros derechos que presuntamente se vulneraron, como lo son el de control y la participación política y derecho de la oposición, el juez 15 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que “no se observa su desconocimiento, pues en ejercicio de su función parlamentaria han venido y podrán seguir participando del debate político”.
La acción de tutela que buscaba reversar la decisión de Racero frente al trámite de la reforma a la salud por Ley Ordinaria, fue presentada por los congresistas Óscar Leonardo Villamizar, Juan Felipe Corzo, Eduar Alexis Triana, José Jaime Uzcátegui, Juan Fernando Espinal Ramirez, Julieth Andrea Sánchez Carreño y Érika Tatiana Sánchez Pinto.