El Gobierno nacional está ante la Corte Constitucional, defendiendo a capa y espada la reforma tributaria de 2022, que tiene un paquete de demandas, unas de las cuales pretenden tumbar artículos que, de lograrse, dejarían un enorme hueco en los ingresos públicos previstos.
El ‘chicharrón’ mayor es el de la acción jurídica contra la medida que prohíbe la posibilidad de deducir las regalías al momento de pagar el impuesto de renta de las empresas de la industria extractiva.
Este viernes, se realizó una nueva audiencia en el Alto Tribunal, a la que acudió José Antonio Ocampo, consultor experto, profesor de la Universidad de Columbia (Estados Unidos) y exministro de Hacienda, según lo presentó ante el auditorio la secretaria general de la Corte Constitucional, Andrea Romero.
Una verdadera batalla libró Ocampo, quien dijo haber ido a apoyar al Gobierno nacional en la defensa de la norma, la cual, además, fue propuesta y defendida por él mismo, durante el trámite del entonces proyecto de ley.
Ocampo no solo expuso cinco argumentos por los cuales, la medida es constitucional (la demanda busca probar la inconstitucionalidad), sino que respondió una a una las inquietudes que le plantearon en un bombardeo de preguntas por parte de los asistentes.
El magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, encargado de dirigir la jornada, recordó las preguntas que deberían resolver los participantes invitados, una de las cuales apuntaba a resolver la diferencia entre el pago de regalías en plata o en especies (la industria del carbón paga en plata, por ejemplo, pero otras empresas pagan en barriles de petróleo).
Fue así como, Ocampo hizo una defensa a ultranza de la norma demanda, al sustentar que las regalías no pueden ser asumidas en la contabilidad de las empresas extractivas, ni como ingreso ni como gasto.
Recordó que es necesario reconocer que si se acepta la deducibilidad de las regalías, del impuesto de renta, conlleva a que el Estado asuma ese faltante (el 35 %).
Adicionalmente, aclaró que al ser las regalías un ingreso que va a las entidades territoriales en las que se hace la extracción del recurso natural, el hecho de permitir que se deduzcan como costo al hacer la declaración de renta (que es un impuesto nacional), implica que es el Estado el que pierde lo que de todas maneras le giraría a las regiones por concepto de regalías.
De hecho, Ocampo sustentó que al introducir esa medida en la reforma tributaria, estaba precisamente corrigiendo un error de la normatividad que se venía dando desde tiempo atrás.
Otra de las preguntas que respondió Ocampo, ante el Alto Tribunal, fue la referida al argumento, según el cual, la tasa efectiva de tributación que tienen las compañías petroleras, con la reforma tributaria, es una tasa confiscatoria, es decir, que no les permite desarrollar su actividad económica al quitarles todos los recursos fruto de esa actividad económica.
Al respecto, el consultor expresó que, por el contrario, la inversión extranjera ha aumentado entre el primer semestre de 2023, en comparación con igual periodo del año pasado, en un 27 %, al pasar de 5.926 millones de dólares, a 7.519 millones de dólares. “El 83,5 % de esa inversión es petróleo y minería; y en el primer trimestre la inversión proveniente de empresas petroleras subió en 42 %. Si sigue la inversión quiere decir que continúa siendo una actividad muy rentable, la norma no es confiscatoria. Obviamente, hay que decir que los precios internacionales están bajando”.
Ocampo también reiteró que, de acuerdo con los cálculos realizados en el Ministerio de Hacienda, el costo fiscal de eliminar la norma de la reforma tributaria, como lo pretenden los demandandantes, implicaría un impacto relevante en los ingresos públicos. Se trataría de 3,8 billones de pesos en 2023 y de 3 billones de pesos que dejarían de entrar a la bolsa pública en 2024 y años subsiguientes, lo que restaría posibilidades de hacer inversión desde el Estado en programas de beneficio para los colombianos.