A partir del próximo 15 de julio los colombianos tendrán que trabajar menos en el país, gracias a la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, que establece que los empleados pasarán de trabajar 48 horas semanales a 42 horas. Esta reducción se hará progresivamente en las compañías que funcionan en el país.
La transición a la medida irá hasta mediados de 2026. Se extenderá hasta este período para que las empresas puedan acomodarse a la norma y que esta no afecte su productividad.
Una de las mayores dudas luego de la entrada en vigencia de la ley es si esta reducción en las horas trabajadas afectaría a los empleados salarialmente o en los aportes de pensión.
¿Cambiará salario mínimo con reducción en la jornada laboral?
Con la reducción en las horas de trabajo obligatorias para un empleado, muchos temen que sus ingresos puedan ser modificados y ajustados. Sin embargo, la ley protege a dichos colaboradores.
En el artículo 4 del proyecto se indica que el empleador deberá respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador y no podrá reducir la asignación salarial del mismo.
“La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”, dicta la legislación.
Si su empleador hace caso omiso a la norma y decide reducir su salario conforme a la reducción de horas de trabajo, puede acudir ante el Ministerio de Trabajo y tramitar formalmente una queja contra la empresa.
Salario mínimo: ¿cómo calcular el pago de la seguridad social para trabajadores independientes?
Con el ajuste del salario mínimo para 2023 iniciaron también las cuentas y modificaciones respecto a diversos pagos que normalmente están ajustados a este incremento que se negocia entre los trabajadores y empresarios en el país. Uno de estos es el pago de la seguridad social para quienes cotizan como independientes, como es el caso de quienes laboran bajo la modalidad de prestación de servicios.
Si bien el Gobierno nacional ha venido desindexando una gran cantidad de ítems de la economía nacional, para que su aumento no se dé con base en el incremento salarial que se anuncia cada año y pase a estar ligados al Índice de Precios al Consumidor, este no es el caso de los valores que deben pagar cada mes aquellas personas que no cuentan con un empleo a término fijo o contrato indefinido.
Según dijo en su momento el Ministerio del Trabajo, para aclarar los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se debe tener en cuenta el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima del 40 % del valor de los ingresos mensuales.
Para poder realizar estos pagos, lo primero que hay que tener en cuenta es que se necesita una afiliación a los fondos de pensiones, ARL y EPS, como empleado independiente. Esto se puede realizar directamente con las aseguradoras que se desee o por medio de las agencias que ayudan a contratar estos servicios de forma directa y reduciendo los trámites que se exigen.
Así mismo, el Ingreso Base de Cotización (IBC) no puede ser inferior al salario mínimo, es decir, 1.160.000 pesos. Otro dato importante es que las personas que cotizan como independientes para acceder a los servicios de salud, pensión y riesgos profesionales, no están obligadas a pagar los aportes parafiscales como caja de compensación y aportes al Sena e ICBF.
Para poner un ejemplo, si alguien gana tres millones de pesos, la base de cotización del 40 % a tener en cuenta para los pagos de salud y pensión quedaría en 1.200.000 pesos. De ahí se debe liquidar el 12,5 % para la EPS, que serían 150.000 pesos, y el 16 % para los fondos de pensiones, que serían 192.000 pesos más. De esta manera, alguien que gane esta cantidad de dinero, deberá aportar 342.000 pesos en total por estos dos conceptos.
Para los aportes en las Administradoras de Riesgos Laborales, hay que tener en cuenta que el monto a pagar depende del nivel de riesgo del trabajador. Esto es opcional, ya que para quienes cotizan como independientes y no trabajan, no es obligación cumplir con este requisito. Los porcentajes de las ARL van desde el 0,522 % para quienes están en nivel 1, hasta el 4,350 % para quienes laboran con un nivel de riesgo 5.