El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, anunció que esta semana se presentará ante las plenarias de Cámara y Senado la ponencia de la reforma tributaria que se ha venido ajustando luego de la aprobación en las comisiones económicas legislativas.

La eliminación de impuestos a las pensiones, revivir la cárcel para evasores, los ajustes al régimen franco y a los tributos para el sector minero-energético han sido parte de los acuerdos entre el Gobierno y los ponentes para incorporar en la iniciativa.

Sin embargo, persisten las inconformidades de sectores políticos y algunos analistas han mencionado temas pendientes que se podrían abordar y aclarar.

Por ejemplo, Juan Guillermo Ruiz, quien ha sido presidente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) para América Latina y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), y en la actualidad es socio de la firma Posse Herrera Ruiz, preparó para SEMANA lo que considera los cinco temas pendientes de la tributaria.

“El Gobierno y el Congreso de la República han venido ajustando positivamente el texto del proyecto inicial de reforma tributaria, pero aún quedan cinco temas fundamentales para salvar la competitividad tributaria de Colombia”, señala Ruiz. Este es su análisis:

1. Impuesto a los dividendos

El primer ajuste necesario para no afectar la inversión extranjera y la inversión de residentes en Colombia es la tarifa del impuesto a los dividendos, que debería ser inferior al 20 % propuesto por el Gobierno. Esta tarifa resulta demasiado elevada, si se mantiene la tasa nominal del impuesto corporativo de renta en el 35 %.

Una tarifa nominal combinada del 48 % resultaría altamente inconveniente, porque sería una de las tarifas combinadas más altas del mundo y claramente superior a la de los países con los cuales Colombia compite por atraer la inversión extranjera y la inversión de residentes en Colombia.

Además, la tarifa efectiva en materia de impuesto de renta, para la generalidad de los contribuyentes, es superior al 35 %, si se tiene en cuenta el impacto, entre otros, de los gastos no deducibles, de las sobretasas del impuesto a la renta, del impacto financiero del pago anticipado de los impuestos, y del efecto sobre las utilidades de los movimientos del impuesto diferido.

Esto supone en consecuencia que, si la tasa efectiva de tributación en renta es superior al 35 %, la tarifa adicionada del impuesto de renta y del impuesto a los dividendos, sería claramente superior al 48 %.

Con este nivel de tarifas efectivas se estaría sobrepasando un límite razonable de imposición, que buena parte de la doctrina internacional ubica en el 50 % de las utilidades realizadas. Aún más, si se tienen en cuenta otros impuestos y cargas tributarias que elevan en Colombia la tributación efectiva agregada por encima del 50, del 60 y hasta del 70 % de la utilidad del período. Con esa perspectiva de imposición resulta muy poco atractiva la inversión en Colombia, justo en el momento en que el país más necesita incrementar su índice de inversión.

2. Impuesto mínimo empresarial del 15 % de la utilidad realizada

El principio de una tasa efectiva de tributación mínima sugerido por la Ocde se aplica a circunstancias distintas a las que serían reguladas por el proyecto de reforma tributaria. El principio de tributación mínima, como concepto tributario, parece razonable. No obstante, lo fundamental, en este caso, es que la tasa efectiva mínima no conduzca a gravar doblemente la utilidad que ya fue gravada en la sociedad que distribuye dividendos, o a gravar utilidades que no se han realizado para fines tributarios. No resultaría fiscalmente razonable que, como consecuencia de la aplicación del principio de tributación mínima, se graven nuevamente con el impuesto de renta utilidades distribuidas que ya fueron gravadas en la sociedad que las distribuye.

Tampoco sería razonable gravar con el impuesto mínimo utilidades financieras por método de participación, pues podría implicar un doble gravamen sobre la misma utilidad.

No deberían tampoco gravarse utilidades provenientes de ajustes a valor razonable que representan utilidades financieras aún no realizadas para fines tributarios. Este tema de la tasa efectiva de tributación mínima del 15 % debería revisarse con gran cuidado por el Gobierno y por el Congreso en el marco del segundo debate del trámite legislativo de la reforma tributaria.

3. Impuesto al patrimonio

El tercer tema, profundamente sensible para los inversionistas residentes fiscales colombianos, es la figura del impuesto al patrimonio permanente. Un impuesto al patrimonio caracterizado como permanente, y con las altas tasas que se proponen en el texto aprobado en primer debate en comisiones, afectaría enormemente la percepción de sobreimposición de los inversionistas.

Sobre este impuesto, que goza de amplia favorabilidad en el Gobierno, en el Congreso y en general en la opinión pública, deberían analizarse cuidadosamente las siguientes implicaciones: por una parte, el recaudo que produce el impuesto al patrimonio es mínimo en términos del ingreso tributario y del presupuesto general de la nación, pero su efecto es demoledor en la percepción de sobreimposición en los inversionistas residentes en Colombia; y por otra, este impuesto induce de manera muy negativa a que muchos inversionistas evalúen y decidan definitivamente cambiar su residencia a otros países, con el consecuente impacto negativo en las inversiones futuras.

4. Sobrecarga tributaria sectorial

El cuarto tema, sobre el cual se viene avanzando, pero que aún necesita importantes ajustes, es el de la sobreimposición sectorial y particularmente la sobreimposición al sector extractivo. El sector minero energético es base fundamental de la estabilidad macroeconómica de mediano plazo y es fuente clave de los ingresos tributarios y no tributarios del Estado. Excederse en la imposición al sector que más inversión extranjera genera, y que mayor ingreso por exportaciones reporta, parece un error fundamental que ni el Gobierno ni el Congreso deberían permitir. En definitiva, las sobretasas deberían resultar razonables y las regalías deberían ser deducibles para fines del impuesto de renta. El marchitamiento del sector minero energético implicaría al mismo tiempo el marchitamiento de toda la economía colombiana.

5. Presencia significativa

Finalmente, el quinto tema de fondo que debería ajustarse en el segundo debate en el Congreso se refiere al alcance del concepto de presencia económica significativa en Colombia para no residentes.

Sobre el particular, llama la atención que varias agremiaciones empresariales del exterior han expresado su gran preocupación por el alcance de esta disposición, particularmente en el tema de servicios digitales, pero igualmente en materia de operaciones sobre mercancías. La sugerencia en este punto sería la de revisar cuidadosamente el lenguaje de la figura de presencia significativa, pues si no se regula adecuadamente, terminaría convirtiéndose en una disposición claramente hostil para las operaciones de los no residentes en el país, con el eventual incumplimiento de tratados de libre comercio suscritos por Colombia. Partiendo del texto inicialmente presentado por el Gobierno, se han realizado importantes avances, pero faltan aún varios temas fundamentales para salvar la competitividad tributaria de Colombia.