En los últimos años, la globalización ha propiciado que el dólar se convierta en una moneda de uso común y prevalente. Esto ha llevado a que diversos países y empresas, expandan sus operaciones hacia Estados Unidos mediante la búsqueda de nuevas formas de inversión, la creación de agencias, subsidiarias o sucursales, así como a través de vehículos de inversión y transacciones en el mercado de valores.
Lo anterior implica una dependencia económica hacia dicho país, lo que también obliga a las demás naciones a estar sujetas a las medidas de protección de su política exterior y de seguridad nacional, tales como, las sanciones económicas de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA) y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), las cuales han permitido a Estados Unidos extender hacia diferentes países la lucha contra la corrupción, el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Así las cosas, Estados Unidos ha supeditado a muchos países a aplicar las medidas antes mencionadas, como una forma de evitar sanciones económicas y mantener su respaldo internacional.
La implementación de medidas anticorrupción en Estados Unidos abarca a personas y empresas tanto locales como internacionales. Estas medidas incluyen el bloqueo de propiedades y activos en territorio estadounidense, así como la prohibición de realizar actos corruptos o transacciones con países, grupos, empresas y personas sujetas a sanciones económicas o bloqueadas según la Ley FCPA o las sanciones de OFAC.
Las medidas no se limitan únicamente al territorio de Estados Unidos, sino que también son extensivas a otros países. Esto se debe a la dependencia y concentración de intereses económicos, así como a la importancia del mantenimiento de las relaciones internacionales.
Lo anterior significa que los países y empresas están obligados a cumplir estas medidas, y no pueden relacionarse con personas o entidades que hayan sido sancionadas por actos de soborno o corrupción por parte del Departamento de Justicia (DOJ) o la Comisión de Bolsa y Valores (SEC).
Además, no se les permite participar en transacciones comerciales o financieras con individuos, entidades o estados sancionados o en listados por la OFAC, a menos que estén expresamente autorizados por la misma entidad o que estén declarados como exentos por la ley estadounidense.
Desafortunadamente, muchos países y empresas han sido bloqueadas o sancionadas por Estados Unidos porque han mantenido un relacionamiento económico o político con países o empresas sancionados o bloqueados, debido a su ubicación territorial, su dependencia económica o relacionamiento histórico.
Un ejemplo, es el caso de Venezuela, pues mientras exista un bloqueo contra este país, cualquier relación comercial o económica de una empresa estadounidense o de un extranjero con vínculos con Estados Unidos generará una sanción o bloqueo extensivo, por el solo hecho de aplicarles la Ley FCPA o las medidas sancionatorias de OFAC.
No todas las empresas o países tienen que quedar estigmatizados y bloqueados, por el hecho de tener relaciones comerciales con un país sancionado. No se trata de apartarse de la lucha internacional contra la corrupción, el soborno, el lavado de activos y la financiación del terrorismo; se trata de establecer figuras sancionatorias adecuadas a la realidad comercial y económica de los países, que permitan continuar con las relaciones internacionales con Estados Unidos, protegiendo su política externa y de seguridad, pero permitiendo a los países en donde están ubicados sus empresas e individuos, ser autónomos e independientes al establecer sus relaciones y acciones sancionatorias económicas, o al realizar el bloqueo de bienes y activos, basado en hechos concretos, en la realidad económica, política e histórica, y bajo un esquema coherente, cooperativo y no impositivo.