El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña, propuso recientemente que el paso fronterizo vehicular entre Colombia y Venezuela esté abierto las 24 horas del día, lo cual traería beneficios para ambos países, explicó.
El objetivo de esta medida sería “sustituir lo que se sufrió en los últimos siete años Norte de Santander, que es la informalidad, el lavado de activos, contrabando y violencia. Por lo anterior, la sociedad tiene que contribuir desde el territorio a llenar el vaso de cosas buenas para Norte de Santander y el Táchira”.
Aunque reconoció que hay diferencias, porque “recuperar siete años que se vivieron de ilegalidad y de informalidad en la frontera tiene que ser con dificultades, aunque menores a las que se presentaron hace seis meses”.
Agregó: “Poco a poco se reactivarán las negociaciones, porque sí hay reclamos legítimos de las autoridades y de los ciudadanos de los dos países, que tenemos que analizar, respetar, promover el diálogo inteligente, ordenado y amable”.
Vale la pena recordar que hace unos días las autoridades venezolanas dieron a conocer el impuesto que se deberá pagar al momento de que los ciudadanos salgan por los puentes binacionales que están situados en el departamento de Norte de Santander con el Estado Táchira, los cuales son: Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot.
Así las cosas, el Consejo Legislativo del vecino país aprobó en segunda discusión y por unanimidad la Ley de Sistema de Tributos, la cual contempla el cobro de una tasa para quienes salgan desde ese territorio y sellen su pasaporte en las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
Cabe mencionar que este impuesto, el cual quedó establecido en diez Unidades Tributarias del Estado Táchira (10 UTET), lo que equivale alrededor de 7.000 pesos colombianos, será un requisito obligatorio únicamente para los que sellen el pasaporte a la hora de entrada o salida.
Sin embargo, esta nueva medida que será publicada en Gaceta Oficial en un periodo vigente de aproximadamente 30 días ha recibido fuertes críticas debido a que no eso no estaba acordado en un principio ante el intercambio binacional entre ambos países.
Por otro lado, los automóviles que deseen cruzar hacia territorio colombiano y viceversa, tras más de siete años con paso restringido, tendrán que cumplir con una serie de requisitos dispuestos por el Ministerio de Transporte, los cuales son:
Vehículos particulares
- Licencia de conducción.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá la revisión técnicomecánica y de gases.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) y Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El período de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete días calendario.
Motocicletas
- Licencia de conducción.
- Soat vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a tres meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas)
- Licencia de conducción.
- Revisión técnicomecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.