La Reforma Tributaria del 2023 introducirá un impuesto, con el que se gravarán varios productos comestibles, denominados como ultraprocesados en Colombia, y que de acuerdo con el Gobierno nacional, estos entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.
Según estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este impuesto tendrá un impacto directo en la inflación del país, contribuyendo a un aumento de 0,21 puntos porcentuales en 2023, 0,11 puntos en 2024 y 0,12 puntos en 2025.
Esta medida afectará a un conjunto específico de productos y tendrá un efecto transitorio, que se hará efectivo con la implementación del impuesto, de acuerdo con lo explicado por la cartera económica. No obstante, el gobierno insiste que esta decisión ha sido alineada con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.
“La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación (...) Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud”, explica el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
Esta es la lista de los productos y su aporte al IPC
Son 10 grupos, o subclases, las cuales se verán afectadas por los impuestos saludables, y cada uno tiene un impacto diferente en la inflación.
- Carnes preparadas, charcutería y otros productos conteniendo carne: salchichas, jamón, chorizo (le aporta 0,40 % al IPC).
- Otros productos de panadería: galletas de sal, galletas dulces, brownie para llevar a casa. (0,27 %)
- Chocolate y productos a base de chocolate: chocolate instantáneo.
- Dulces, confites, caramelos, bombones, chocolatinas, chicles, masmelos, cocadas para consumo en el hogar (0,06 %).
- Helados, conos, paletas, vasitos, refrescos congelados y tortas heladas para el consumo en el hogar (0,06 %).
- Otros derivados de la leche: crema de leche, yogur, suero, avena líquida para el consumo en el hogar (0,24 %)
- Jaleas, mermeladas, miel y similares: mermelada (0,05 %).
- Salsas, pastas y aderezos: salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa de soya (0,16 %).
- Otras harinas, cereales y almidones: harina para tortas, cereal para desayuno.
- Frituras: papas fritas, chitos, maizitos, patacones, besitos, etc. para consumo en el hogar (0,11 %).
Impuesto para disuasión y no recaudo. Estas son las intenciones del gravamen
El impacto inflacionario se desglosa en dos canales: el directo, vinculado al aumento de precios de los productos que integran la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC), y el indirecto, relacionado con el encarecimiento de insumos que podría repercutir en el precio final de bienes.
De acuerdo con el ministro de hacienda, Ricardo Bonilla, el impuesto solo se aplicará únicamente a 21 de los 443 artículos que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor.
“Este impuesto tiene el carácter de disuasión del consumo, no de generar recaudo. La razón es muy sencilla: es un impuesto de salud pública. La canasta básica en Colombia es de 443 productos, este impuesto no grava: ni frutas, ni verduras, ni tubérculos, ni hortalizas, no grava leche, ni huevos, ni pollo, ni carne, ni pescado, ni cerdo, no grava granos, no grava pan. Solo hay 21 productos y sus variedades están gravados”.
No obstante, desde la misma fecha habrá una nueva tarifa en la gasolina, siendo este uno de los insumos más importantes para la economía nacional, por lo que se esperará a ver el dato del IPC en noviembre, para determinar si realmente es cierto que los impuestos saludables no tendrán impacto en la inflación.