La reforma tributaria que el Ministerio de Hacienda radicó el pasado lunes 8 de agosto en el Congreso de la República para su discusión y aprobación también incluye una serie de medidas para combatir la evasión y la elusión de impuestos en el país.
Por ello, de acuerdo con el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, se plantean “reglas claras” para empresas de economía digital con presencia económica significativa en Colombia. En este grupo entrarían Netflix, Amazon Prime Video, Spotify, Uber, Didi, Disney Plus y otras plataformas.
Esto significa que, cuando pasen cierto nivel de ventas o usuarios, se considerará que están establecidas en el país y, por lo tanto, deberán pagar impuesto de renta, como lo hacen las demás empresas que tienen presencia en Colombia. “Si la empresa no tiene residencia, la hacemos residente legalmente para cobrarle el impuesto de renta”, dijo el ministro Ocampo.
El texto de la reforma tributaria dice que Colombia ha sufrido una pérdida sustancial en sus derechos de gravar las actividades realizadas por las plataformas digitales, porque las normas internacionales solo permiten gravar a las empresas extranjeras únicamente cuando tienen una presencia física fija y una duración de actividades de mínimo un año en el país.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, en medio de la digitalización de la economía, la presencia física y la duración de un año no son necesarias para ejecutar actividades muy relevantes desde el punto de vista económico.
La solución que ofrece actualmente la comunidad internacional solamente cubre a cerca de 108 empresas (con facturación por encima de 20 billones de euros anuales) y solo transfiere el derecho de gravar la utilidad en un porcentaje mínimo, que representa menos del 0,5 % del recaudo actual, según los cálculos de la Dian y de expertos.
Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda considera que si Colombia no aprueba una solución alternativa, perdería la oportunidad de gravar los ingresos que registran las empresas de economía digital.
La solución que se encontró fue proponer en la reforma tributaria que este tipo de compañías paguen impuesto de renta sobre las rentas o ganancias ocasionales que registren gracias a su operación en el país.
“Las personas naturales no residentes, las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente, una presencia económica significativa o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente, a la presencia económica significativa o a la sucursal”, dice el texto de la reforma tributaria.
Además, especifica que las empresas con presencia económica significativa en Colombia que deberán pagar impuesto de renta son las que:
- Obtengan ingresos brutos de 31.300 UVT (1.189 millones de pesos) o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia.
- Utilicen un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co).
- Mantengan una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios colombianos durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos o permitir el pago en pesos.
Esta reforma tributaria tiene como meta un recaudo de 25 billones de pesos (1,72 % del PIB) solo en 2023, y, en promedio, de 1,39 % del PIB entre 2024 y 2033. Hacia el mediano plazo, la gestión de la Dian en la lucha contra la evasión contribuirá para obtener gradualmente recursos totales equivalentes a 50 billones de pesos (3,4 % del PIB) por año.