El pasado 8 de agosto, el gobierno de Gustavo Petro presentó la reforma tributaria que busca recursos por un poco más de 25 billones de pesos para atender sus programas sociales y de inversión. Por el monto, es una de las reformas más ambiciosas de la historia reciente y una vez conocidos sus alcances, el debate ha crecido en torno a la propuesta.

Juan Guillermo Ruiz, uno de los tributaristas más reconocidos del país y quien ha sido presidente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) para América Latina y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), socio de la firma Posse Herrera Ruiz, preparó para SEMANA lo que considera “las bombas de la reforma tributaria”.

Durante el proceso electoral, las propuestas en torno a las iniciativas de reforma tributaria buscaban garantizar una mayor equidad, redistribuyendo las cargas fiscales entre las empresas y las personas naturales.

“Observamos con preocupación que, en el articulado del proyecto de ley se reflejan múltiples instrumentos encaminados a incrementar la tributación, no solo de las personas naturales, en forma significativa, sino también de las empresas y de los inversionistas extranjeros. De tal manera que, de ser aprobado el proyecto, tendría indudablemente, impactos negativos en la inversión esperada”, dice Ruiz.

En su concepto, el proyecto, a través de múltiples instrumentos tributarios combinados, “afectaría de manera significativa la competitividad tributaria del país y tendría una incidencia muy negativa en los indicadores de inversión futura”.

Para él, estas son sus principales preocupaciones e inquietudes alrededor de la tributaria:

1. Doble tributación en dividendos

Preocupan los cambios propuestos en materia del impuesto a los dividendos para personas naturales residentes en Colombia. Esto implica un retroceso de más de 40 años de esfuerzos orientados al desmonte de la doble tributación en los dividendos.

Las sociedades mantendrían su tributación a la tarifa nominal del 35%, mientras que sus accionistas personas naturales gravarían los dividendos recibidos nuevamente aplicando las tarifas progresivas que a cada contribuyente persona natural le corresponde.

Dependiendo de las tasas de tributación individual, se observa que para muchos inversionistas la tributación combinada efectiva en dividendos, después de descontar la retención en la fuente por dividendos estaría en rangos superiores al 50%. La doble tributación es altamente inconveniente para la competitividad tributaria de Colombia.

2. Incremento de tributación de dividendos para no residentes y profundización de asimetrías de no residentes

Para los inversionistas no residentes, el panorama también es negativo ante el incremento del 10% al 20% en la tributación de los dividendos recibidos de sociedades colombianas.

La propuesta supone un mensaje desestimulante para la inversión extranjera, desde jurisdicciones sin convenio para el desmonte de la doble imposición, empezando por Estados Unidos, pues la tributación combinada para estos inversionistas, entre el impuesto de renta de sociedades y el impuesto a los dividendos, pasa del 41,5% al 48%.

Esta tributación adicional para no residentes profundiza las asimetrías existentes entre la tributación de residentes en Colombia, residentes en una jurisdicción con convenio, y residentes en una jurisdicción sin convenio. Podría ocurrir, por ejemplo, que un residente persona natural en Colombia, tenga una tributación combinada del orden del 55%; mientras un inversionista estadounidense estaría en el 48%, y un inversionista español en el 35%.

3. Incremento de tarifa de ganancias ocasionales

En materia de ganancias ocasionales, se propone una modificación de tarifas tanto para las personas naturales, como para las sociedades. En el caso de las personas naturales, la tarifa aplicable a la ganancia ocasional realizada ya no sería del 10%, sino que se aplicaría la misma tarifa individual de renta que corresponda al contribuyente persona natural de acuerdo con la tabla progresiva y marginal que les sea aplicable. Es decir, desaparece la tarifa del 10% en ganancias ocasionales para la venta de activos fijos incluidas acciones y participaciones en sociedades, la venta de inmuebles y las donaciones o herencias recibidas.

Para el caso de las personas jurídicas, la ganancia ocasional estaría gravada a la tarifa del 30%.

4. Limitación de beneficios de personas naturales

A través de la limitación en los beneficios de exenciones y deducciones aplicables a personas naturales con rentas superiores a 10 millones de pesos, conforme cálculos iniciales, se generaría un incremento en la tributación efectiva entre el 1% y el 9% para las personas naturales residentes comparando su tributación en el periodo gravable 2022 con la del 2023.

Igualmente, la unificación de rentas laborales, de capital, ganancias ocasionales y dividendos bajo una tarifa única, con limitación de beneficios implicaría necesariamente un incremento significativo en la tributación efectiva de las personas naturales residentes. En materia laboral no se derogan beneficios, exenciones y deducciones, sino que se limitan a un valor combinado que no supera la cifra aproximada de 4 millones de pesos.

5. Limitación de beneficios a las empresas

La reforma incrementa también la tributación de las empresas a través de tres instrumentos básicos: (i) la eliminación del descuento aplicable contra el impuesto de renta del ICA pagado durante el periodo gravable; (ii) la eliminación de muchas rentas exentas y de algunas tarifas diferenciales; y (iii) la limitación de deducciones especiales, exenciones e ingresos no constitutivos de renta de acuerdo con una fórmula que limita, algunos beneficios al 3% de la renta ordinaria.

6. Impuesto al patrimonio permanente

La tributación de los contribuyentes personas naturales residentes, así como la de no residentes para algunos casos especiales, se verá incrementada por el impuesto al patrimonio. Si se observa la tributación global de personas naturales en el proyecto, también se encuentran tres instrumentos básicos encaminados a elevar la tributación de las personas naturales: (i) elevar la tarifa efectiva de tributación del impuesto de renta a través de la limitación de beneficios; (ii) aplicar la doble imposición parcial en materia de impuesto a los dividendos; y (iii) aplicar de manera permanente el impuesto al patrimonio.

7. Impuesto a las exportaciones

Aplicar un impuesto a los ingresos, y particularmente a los ingresos por exportaciones, resultaría altamente inconveniente. El proyecto pretende gravar el precio adicional sobre un estándar definido, de las exportaciones de petróleo, oro o carbón, a una tasa del 10%. Medida claramente desestimulante para las industrias extractivas que, además de la propuesta de no permitir la deducibilidad de regalías y ampliar el plazo de amortización de inversiones, puede desestimular la inversión en estos tres sectores, que particularmente son claves para la estabilidad macroeconómica de las finanzas públicas.

8. Tarifa de tributación de Zonas Francas

El incremento de la tributación de los usuarios de Zonas Francas, del 20% al 35% cuando quiera que no cumpla con compromisos de exportación, elimina uno de los pocos mecanismos de competitividad tributaria de Colombia que aún quedan vigentes. Esto sin perjuicio del impacto que este cambio regulatorio pueda tener sobre inversiones actuales y sobre inversiones futuras en proyectos industriales y de servicios a través de Zonas Francas en el país.

9. Sede efectiva de administración y presencia significativa

En materia de tributación internacional, sugerimos tener en cuenta los cambios relacionados con los criterios para determinar cuándo una sociedad extranjera se entiende administrada desde Colombia, para efectos de la aplicación del principio de sede efectiva de administración. El nuevo criterio, seguramente puede implicar que muchas sociedades extranjeras administradas en el día a día desde Colombia deban considerarse hacia el futuro como sociedades fiscalmente colombianas.

Finalmente, conviene revisar los nuevos criterios de tributación en Colombia para personas o entidades no residentes con presencia significativa de negocios en el país. Este criterio puede implicar que rentas que previamente no se gravaban en Colombia empiecen a considerarse como rentas de fuente colombiana para fines del impuesto sobre la renta en Colombia.