Actualmente, Colombia está en vilo con la posibilidad de que se adopte como medida un apagón en el país, lo cual mantiene en máxima alerta a las autoridades locales y a la ciudadanía, pues actualmente en varias zonas de Colombia se llevó a cabo un racionamiento de agua en algunas regiones, como es el caso de Bogotá.
En ese sentido, y con motivo del reciente racionamiento de agua que se implementó en Bogotá, por cuenta del bajo nivel de los embalses, la Comisión de Regulación de Enerrgía y Gas (Creg) alista una resolución para incentivar el ahorro de luz entre la ciudadanía.
Se trata de un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y de esta manera promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.
Es importante tener en cuenta, que de ser oficial, los usuarios que no estarán incluidos en el programa de incentivos al uso eficiente de energía son:
- Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor.
- Usuarios con predios desocupados.
- Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
“En casos especiales, el comercializador podrá retirar de este esquema de tarifas a aquellos usuarios que por razones sustentadas presentaron incrementos de consumo que superan su meta y fueron indispensables para la ejecución de su actividad industrial o por razones médicas, para lo cual el comercializador solicitará a estos usuarios los soportes que considere necesarios para la auditoría del esquema y las diligencias que puedan tener lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones”, dijo la entidad en el proyecto de resolución
Así las cosas, la meta de consumo individual para cada usuario regulado durante la vigencia del presente programa corresponderá al último consumo mensual facturado del usuario, expresado en kilovatios por hora al mes (kWh-mes), correspondiente a la información del último ciclo de lectura que haya finalizado antes del 15 de abril de 2024.
Esta meta se calculará una única vez y se utilizará como referencia para los meses de duración del programa.
Si al aplicar la regla anterior, el comercializador observa que el último consumo mensual facturado del usuario es 30% inferior al promedio de los consumos mensuales facturados en los últimos tres ciclos de lectura, definirá como meta individual de consumo para dicho usuario, el consumo mensual promedio de los últimos tres ciclos de lectura, expresado en kWh-mes.
Por otra parte, para los usuarios que superen su meta individual de consumo, el comercializador cobrará una tarifa por kilovatio-hora (kWh) equivalente a 1,3 veces la tarifa regulada correspondiente en ausencia del presente programa, por cada kWh adicional a su meta individual de consumo.
Entonces, los beneficios se podrán ver una vez finalice el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía, el comercializador distribuirá los cobros realizados en exceso a usuarios que realizaron consumos superiores a su meta de consumo, entre los usuarios que realizaron consumos inferiores a su objetivo.