En Colombia, la vigencia de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y no se exige su renovación, tal y como está contemplado en el artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016.
Así lo informó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en donde recordaron a las empresas o entidades que no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61. Sin embargo, se puede verificar la fecha de generación del PDF del documento, la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.
De acuerdo con el subdirector (a) Administración del Registro Único Tributario (RUT), Juan Guillermo Caicedo, “es importante, sobre todo, resaltarlo en esta época del año en donde hay renovaciones de contratos. Generalmente, los empresarios están acostumbrados a solicitar un RUT actualizado”.
Si modifica
Así mismo, Caicedo enfatizó en que la persona inscrita solo debe actualizar el RUT si presenta alguna modificación o adición en los datos que consignó originalmente, tales como identificación, ubicación o clasificación, y debe hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la generó.
De igual forma, el proceso de inscripción y actualización puede realizarse en forma asistida en cualquier administración de la Dian, cámaras de comercio o puntos de contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando.
Estos procesos también pueden efectuarse de manera virtual sin necesidad de firma electrónica y sin costo.
El impuesto al consumo
Por otra parte, la entidad recordó que los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo” según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.
Dicha actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual desde el primero de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.
Por tal motivo, se dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente, ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian.
Además, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas”.
Sanciones
Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
La Dian recordó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.
Finalmente, la entidad reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas; también, que los beneficios que ofrece este régimen buscan abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país.