Los trabajadores en Colombia se encuentran a la espera del pago de la prima, una prestación social que reciben semestralmente y que representa un ingreso adicional importante para los hogares. Con la llegada de junio, surge la expectativa de recibir este pago, y es crucial tener en cuenta el plazo máximo establecido por la ley.
Según la normativa laboral vigente, las empresas tienen la responsabilidad de pagar la prima a sus trabajadores, y este pago se divide en dos entregas del 50 % cada una. La primera entrega se realiza en el mes de junio y la segunda en diciembre. Es importante destacar que el monto de la prima corresponde a un salario y se calcula con base en el tiempo trabajado durante el semestre o proporcionalmente al tiempo laborado en caso de contratos de duración inferior a seis meses.
Las empresas cuentan con todo el mes de junio para realizar el pago de la prima. Si bien el plazo máximo es hasta el día 30, es común que la mayoría de las empresas realicen este pago entre el 10 y el 20 de junio. Algunas empresas incluso suman el valor de la prima al salario regular si realizan el pago de la nómina antes de que finalice el mes.
Es importante tener en cuenta que el derecho al pago de la prima aplica únicamente para los trabajadores que tienen un contrato formal que no exceda los 12 millones de pesos de salario mensual. Aquellos empleados que trabajen por prestación de servicios no tienen derecho a recibir la prima.
Es fundamental que las empresas cumplan con el plazo establecido para el pago de la prima de junio. En caso de no hacerlo, los trabajadores tienen el derecho de exigir el cumplimiento de esta obligación y pueden interponer una queja o demanda ante las autoridades laborales correspondientes.
El artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo contempla una indemnización por falta de pago, que establece que en caso de que el empleador no pague los salarios y prestaciones adeudados al trabajador al terminar el contrato, deberá pagar una suma equivalente al último salario diario por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses.
Es importante destacar que existen excepciones y particularidades dependiendo del tipo de empresa, la actividad económica o la modalidad de contratación de los trabajadores. Algunas empresas pueden tener acuerdos o convenciones colectivas que establecen plazos diferentes para el pago de la prima de servicios. Por ello, es recomendable que los trabajadores y empleadores consulten la normativa laboral vigente y obtengan información precisa sobre sus derechos y deberes en relación con el pago de la prima.
En caso de que los empleadores no realicen el pago de la prima de junio dentro del plazo establecido, podrían generarse intereses moratorios. Si el trabajador no reclama su derecho durante dos años, el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir del mes 25 hasta que se realice el pago.
Es decir que si pasan los dos años y el empleado jamás fue a reclamar por su derecho, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique, según el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo.
Estos son los trabajadores que no recibirán la prima de servicios en junio
* Quienes reciban un salario integral, que es un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, no recibirán prima. Esto debido a que ese rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional.
* Tampoco se liquida a trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores. Empleado y empleador.
* Las personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.
¿Cómo calcular la prima?
El valor semestral de la prima se calcula tomando el salario base del empleado y multiplicándolo por 180 (correspondiente a los días laborales durante el periodo mencionado).
Luego la cifra resultante se divide por 360, que corresponde a los días promedio que tiene un año. A este valor se le debe sumar 117.172 pesos, equivalente al auxilio de transporte, en caso de que tenga este beneficio o perciba menos de dos salarios mínimos al mes.
Un ejemplo puede resultar útil para ilustrar esta fórmula: el colaborador de una empresa devenga un salario de 1.160.000 pesos y recibirá su prima a mediados de junio.
Así pues, las cuentas serían de este modo:
1.160.000 + 140.606 (correspondiente al auxilio de transporte) = 1.300.606
Esta cifra se debe multiplicar por los días laborados, en este caso el ejercicio se hará tomando los 180 días: 1.617.172 * 180: 234.109.080.
Luego, se debe tomar ese resultado y dividirlo en los respectivos 360 días: 291.090.960 /360: 650.303.
Es decir que, a mediados del sexto mes del año, el colaborador podrá disfrutar de una prima por valor de 650.303.