El salario mínimo en Colombia no es solo el indicador de precios del mercado laboral, sino que también sirve como referencia para diferentes costos de la economía que están atados a su desempeño, tales como comparendos de tránsito, deducibles de seguros y cuotas moderadoras de salud.
En consecuencia, dichos indicadores suben en la misma proporción que lo hace la remuneración mínima y, si tal como lo anunció el presidente Duque esta sube 10,7 % en 2022, también lo harán dichos elementos.
Si una persona tiene un seguro voluntario de vehículo y se estrella o sufre un robo, al hacer la reclamación ante la aseguradora, por lo general, el deducible que debe pagar es el de un salario mínimo, más allá de si la reparación cuesta más o menos de ese valor. Hoy ese deducible está en 908.526 pesos. De aprobarse el aumento de 10,7 %, el deducible sería de 1.005.738 pesos.
Igualmente, las pensiones mínimas del país, que están tasadas en un salario mínimo, subirían en idéntica proporción. Entre Colpensiones y los fondos privados de pensiones hay 1,7 millones de jubilados, de los cuales 52 % recibe una mesada igual al salario mínimo. Es más, por Ley está establecido que en Colombia ningún pensionado puede recibir menos de un mínimo al momento de jubilarse.
A diferencia del mercado laboral, en donde las personas se rebuscan y en la informalidad logran ingresos inferiores al mínimo, en pensiones no existe esa opción o es el mínimo o no hay nada. Por debajo de ese valor están los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en donde la persona y el Gobierno aportan para tener un ahorro en la vejez, pero como es una suma inferior al salario mínimo no se le puede llamar pensión.
Salud y multas
En el sistema de salud del país, que se maneja con los regímenes contributivo y subsidiado, los afiliados deben pagar una cantidad de dinero por cada servicio de asistencia sanitaria, como una consulta médica, exámenes de laboratorio, recetas de medicamentos y estadías en un hospital. Ese monto se conoce como copago o cuota moderadora la cual está atada al salario que devenga el afiliado y, por supuesto, se ajusta con la variación del salario mínimo.
Actualmente, quienes ganan entre uno y dos salarios mínimos tienen una cuota moderadora de 3.500 pesos así sea cotizante o beneficiario (los del régimen subsidiado no pagan nada). La cuota de los que devengan entre 2 y 5 salarios mínimos es de 14.000 pesos y los que tienen sueldos superiores pagan 36.800 pesos. Con el aumento del 10,7 % esas cuotas moderadoras subirían a 3.874 pesos, 15.498 pesos y 40.730 pesos, respectivamente.
En lo que respecta a las multas de tránsito, que van desde los 4 hasta los 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se modificarán conforme a este aumento. Hoy el SMDLV está en 30.284 pesos y subiría a 33.524 pesos. Este salario mínimo diario también sirve para calcular la remuneración de quienes devengan a diario, por ejemplo, empleadas domésticas que trabajan por días, pero a ese monto se le debe agregar la seguridad social y el subsidio de transporte.
Por otro lado, los avalúos catastrales no suben en la misma proporción del salario mínimo, pues el incremento depende de lo que decida cada ciudad o municipio acorde con sus necesidades. No obstante, en lo que sí influye este indicador es en el valor de la vivienda, pues su precio se tasa de un determinado número de salarios mínimos, para saber qué tarifa de impuesto predial les corresponde.
Otro gasto asociado al incremento del mínimo está en la propiedad horizontal, cuyos principales gastos son los de los trabajadores de vigilancia, aseo y mantenimiento, la mayoría de los cuales devengan el mínimo. Es por esta razón que en muchos conjuntos el aumento de la cuota de administración se ata al aumento del salario mínimo, aunque otros se inclinan por subir la inflación del año anterior, que para 2021 se estima en 3,87 %.