En la sociedad colombiana, la familia juega un papel fundamental, ante la ley, este es como un núcleo básico de convivencia y desarrollo humano. En este sentido, el Código Civil Colombiano establece ciertas regulaciones para que los hijos, incluso los nietos, se hagan cargo de sus mayores, así como estos están sometidos, por la ley, a hacerse responsable de los menores durante su infancia y adolescencia.

En el título XII del código, se establecen una serie de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones entre padres e hijos, con el objetivo de proteger los intereses y el bienestar de ambas partes. Estas normas reflejan la importancia que se le otorga a la relación filial, además de establecer las bases para su adecuado funcionamiento.

Hijos deben hacerse cargo de sus padres, esto dice la ley. | Foto: Tomada de Instagram @johnromitajr

El artículo 295 del Código Civil Colombiano establece que los padres tienen el deber y el derecho de criar, educar y proteger a sus hijos. Este deber no solo se limita a la satisfacción de las necesidades básicas, sino que implica también la responsabilidad de velar por su desarrollo integral.

“Los padres administran los bienes del hijo, sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición”, dice textualmente la normativa.

Los padres tienen la obligación de proveer a sus hijos de una adecuada alimentación, educación, atención médica y vivienda. Asimismo, deben brindarles afecto, apoyo emocional y guía en su formación personal y moral.

En ese sentido, los hijos tienen ciertos derechos, como por ejemplo a ser respetados, protegidos y educados por sus padres. Los descendientes tienen la necesidad de recibir una educación acorde a sus capacidades, a ser escuchados y a participar en las decisiones que les afecten. Además, tienen derecho a recibir el apoyo económico necesario para su sustento y desarrollo.

Es importante destacar que el Código Civil Colombiano, junto con el de Infancia y Adolescencia, establecen sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas entre padres e hijos. Por ejemplo, aquellos padres que abandonen a sus hijos o incumplan gravemente con sus deberes podrán perder la patria potestad.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos, y su pérdida implicaría la privación de la capacidad legal para ejercer autoridad y tomar decisiones en relación con los hijos.

Estos son los casos donde los hijos deben responder por sus padres. | Foto: Alcaldía de Cartagena

Estos son los deberes de los hijos con sus padres

Esos mismos cuidados y atenciones, deben ser recibidos por los padres o abuelos, cuando llegan a la tercera edad, y que por sus condiciones, requieren de una ayuda y cobertura por parte de los hijos, que en caso de incumplirlos, también podrán ser sujetos de sanciones.

Según el artículo 251 del Código Civil, los hijos deben velar por el cuidado y suplir las necesidades de sus padres, cuando estos lleguen a su etapa de adulto mayor: “Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

El proceso de demanda puede ser adelantado con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de un defensor de familia, quien tiene la competencia para presentar el caso ante un juez de familia.

Esto se da, si previamente, se ha intentado hacer una conciliación, y esta no llega a buen término, lo que hace necesaria una intervención jurídica, donde se privilegiarán los derechos del adulto mayor.

Adultos mayores pueden demandar a sus hijos por alimentos, el proceso se adelanta ante el ICBF. | Foto: PeopleImages.com - #1486342

“Para conciliar la cuota alimentaria a favor de un adulto mayor debe dirigirse a la Comisaría de Familia más cercana al lugar en donde reside el adulto mayor necesitado; cuando el Comisario de Familia no logre la conciliación, este deberá fijar la respectiva cuota provisional de alimentos, de conformidad con los criterios generales para el establecimiento del derecho de alimentos en Colombia”, explica el ICBF.

Estas demandas se sancionan de forma similar, cuando se emprende un proceso por alimentos sobre un menor de edad, y que puede llegar a derivar sanciones como los embargos, además de otras multas económicas.