La Ley 2101 de 2021 les dio a los trabajadores colombianos un respiro, pues definió una reducción paulatina en la jornada laboral de muchos.
A partir del 15 de julio de este año, los trabajadores empezarán a ver los efectos de la legislación aprobada hace 2 años, la cual establece que la jornada deberá disminuir de 48 horas a 42 horas por semana.
La implementación, luego de la fecha anteriormente mencionada, se irá desarrollando de a poco y primero se reducirá de 48 a 47 horas. Esta normativa aplica para empresas privadas y públicas.
Una de las grandes dudas que deja la próxima entrada en vigencia de la ley es si esta afectará el salario o incluso la pensión de los trabajadores, pues estos valores están fijados de acuerdo con el tiempo trabajado.
¿La reducción de jornada laboral afecta la pensión de los trabajadores?
Aunque la legislación trae varios beneficios, algunos trabajadores se muestran reticentes por los posibles efectos que puedan tener en su salario o la cotización a su pensión.
Sin embargo, el artículo 4 del proyecto aprobado y que entra en vigencia el otro mes, estipula que la disminución de la jornada laboral no implicará una reducción prestacional ni el valor de la hora ordinaria del trabajo, ni exonera las obligaciones a favor de los trabajadores.
Por ese artículo, los trabajadores pueden estar tranquilos frente a una posible reducción en sus ganancias, pues la ley no lo permite. Además, establece que no se modificará el monto de cotización.
Entre los puntos que se destacan está la restricción de una jornada diurna de seis horas diarias para adolescentes de entre 15 y 17 años. Solo podrán trabajar 30 horas a la semana y máximo hasta las seis de la tarde.
De acuerdo con el portal Mibolsillo, las jornadas diarias pueden ser flexibles con máximo nueve horas y mínimo de cuatro horas, pero no se debe exceder de las 42 horas.
Salario mínimo: ¿cómo calcular el pago de la seguridad social para trabajadores independientes?
Con el ajuste del salario mínimo para 2023 iniciaron también las cuentas y modificaciones respecto a diversos pagos que normalmente están ajustados a este incremento que se negocia entre los trabajadores y empresarios en el país. Uno de estos es el pago de la seguridad social para quienes cotizan como independientes, como es el caso de quienes laboran bajo la modalidad de prestación de servicios.
Si bien el Gobierno nacional ha venido desindexando una gran cantidad de ítems de la economía nacional, para que su aumento no se dé con base en el incremento salarial que se anuncia cada año y pase a estar ligados al Índice de Precios al Consumidor, este no es el caso de los valores que deben pagar cada mes aquellas personas que no cuentan con un empleo a término fijo o contrato indefinido.
Según dijo en su momento el Ministerio del Trabajo, para aclarar los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se debe tener en cuenta el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes, contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima del 40 % del valor de los ingresos mensuales.
Para poder realizar estos pagos, lo primero que hay que tener en cuenta es que se necesita una afiliación a los fondos de pensiones, ARL y EPS, como empleado independiente. Esto se puede realizar directamente con las aseguradoras que se desee o por medio de las agencias que ayudan a contratar estos servicios de forma directa y reduciendo los trámites que se exigen.
Así mismo, el Ingreso Base de Cotización (IBC) no puede ser inferior al salario mínimo, es decir, 1.160.000 pesos. Otro dato importante es que las personas que cotizan como independientes para acceder a los servicios de salud, pensión y riesgos profesionales, no están obligadas a pagar los aportes parafiscales como caja de compensación y aportes al Sena e ICBF.
Para poner un ejemplo, si alguien gana tres millones de pesos, la base de cotización del 40 % a tener en cuenta para los pagos de salud y pensión quedaría en 1.200.000 pesos. De ahí se debe liquidar el 12,5 % para la EPS, que serían 150.000 pesos, y el 16 % para los fondos de pensiones, que serían 192.000 pesos más. De esta manera, alguien que gane esta cantidad de dinero, deberá aportar 342.000 pesos en total por estos dos conceptos.