Una recusación presentada por María Eugenia Ramos, dentro del proceso de responsabilidad fiscal que abrió la Contraloría, llevó a que se decretara la suspensión de los términos a partir de la fecha (15 de octubre), según el auto emitido.

Ramos, quien fuera secretaria de Planeación durante la administración de Sergio Fajardo, interpuso la acción en contra de Contralor general, la Procuradora general y funcionarios de la sala fiscal, señala el documento.

“La señora María Eugenia Ramos [...] presentó recurso de apelación frente al auto del 3 de septiembre de 2021, por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal en contra de María Eugenia Ramos Villa e interposición de recurso de apelación frente al auto que resuelve negativamente solicitud de nulidad del 20 de agosto de 2021″.

De acuerdo con lo establecido en la ley, la suspensión de términos aplica “hasta la comunicación de la decisión correspondiente, o por la proposición de conflicto de competencias, hasta el momento en el cual el funcionario a quien se le remite asuma el conocimiento del asunto o el conflicto sea resuelto y comunicado”, recuerda la Contraloría en el documento que contiene la decisión.

¿Qué implica suspender los términos?

El proceso de responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango fue abierto en 2019, y en ese momento, la Contraloría implicó a miembros de la junta directiva de Hidroituango, representante legales de EPM, exalcaldes de Medellín, exgobernadores de Antioquia y varios contratistas.

La decisión se ampara en un presunto daño patrimonial, por las mayores inversiones que se han tenido que hacer en el proyecto Hidroituango, debido a una emergencia ocurrida en 2018, cuando se presentó un bloqueo en el sistema de desvío de las aguas.

La situación ocurrida allí, luego de las investigaciones pertinentes, llevó a la Contraloría a establecer que había ‘culpa grave’ por lo que profirió el fallo de responsabilidad fiscal, por 4,3 billones de pesos, contra 26 personas entre naturales y jurídicas.

Ahora, con la tercera recusación que se presenta, se suspenden algunas actuaciones y pruebas, pero no tiene efectos de fondo, ni hay riesgo de prescripción, ya que “la responsabilidad fiscal prescribirá en cinco años, contados a partir de la expedición del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare”.