La prima es un beneficio laboral equivalente a 30 días de salario por año, y su reconocimiento se efectúa en dos pagos: uno a mitad de año, a más tardar el 30 de junio, y el otro a más tardar en los primeros 20 días de diciembre.
Este reconocimiento se realiza por el semestre trabajado o de manera proporcional al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o a tiempo completo). En otras palabras, el empleado recibe 15 días de salario dos veces al año o el valor proporcional correspondiente.
Este beneficio se aplica a diversos tipos de empleados, incluyendo aquellos que prestan servicios como trabajadores del hogar, desempeñando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, cuidado de fincas, conductores de servicio doméstico, niñeras y mayordomos.
Estas disposiciones están establecidas en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, la cual busca garantizar el acceso universal al derecho prestacional del pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos, equiparándolo con el derecho que tienen todos los empleados en Colombia.
La fórmula para calcular la prima de servicios es multiplicar el salario base por los días laborados y dividir el resultado entre 360. Si el trabajador ha laborado menos días, el cálculo se realiza con el número de jornadas completadas.
Por ejemplo, considerando a una persona que gana un salario mínimo en 2023 (es decir, $ 1,160.000 al mes, más el subsidio de transporte de $ 140.606), el valor total se divide entre 360 y se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que resulta en una prima de servicios de $ 650.303 por semestre.
Para el caso de una persona que trabaja un día a la semana, se multiplica el salario diario ($ 50.000) por las 4,33 semanas que tiene el mes, resultando en un sueldo mensual de $ 216.500.
Conozca las fechas y cuánto recibirán los pensionados
Diciembre se acerca y con él la preparación para un nuevo pago para millones de trabajadores y pensionados en Colombia: la prima de servicios. Esta prestación social, regulada por la legislación colombiana, se abona en dos períodos del año.
En el caso de los empleados, las entidades a nivel nacional y territorial deben efectuar el pago de la prima de servicios a más tardar el 30 de julio, correspondiente al primer semestre, y como fecha límite el 20 de diciembre para el segundo semestre.
El monto de esta prestación social equivale a un salario del trabajador o se calcula proporcionalmente al tiempo laborado. Por ejemplo, si un empleado recibe un salario de $ 3.000.000 al mes y trabajó durante todo el semestre, la prima que recibirá en junio será de $ 1.500,000, y la correspondiente a fin de año será del mismo monto si trabajó todos los meses.
Surge la pregunta sobre si los jubilados o pensionados tienen derecho a recibir esta prestación. La legislación colombiana aborda esta inquietud.