Con la Ley 2381 de 2024 se le dio vida a la reforma pensional, la cual implicó un fuerte revolcón de su antecesora, la Ley 100 y la creación del llamado sistema de pilares. En dicho sistema se crean tres niveles para la protección financiera de la vejez de los colombianos (solidario, semicontributivo, y contributivo) y se exige que todos los trabajadores coticen en el régimen público, hoy administrado por Colpensiones.
En el caso del régimen contributivo, se definió —además— que todos los cotizantes que devenguen más de 2,3 salarios mínimos (hoy 2,99 millones de pesos) deberán ahorrar el aporte que supere ese valor en una entidad privada. Es decir que si ganan 4 millones de pesos mensuales, guardarán la cotización correspondiente a los primeros 2,9 millones en Colpensiones y los 1,1 millones restantes en un privado.
Desde 1994 las entidades privadas que se han dedicado a guardar e invertir el ahorro pensional han sido las Administradoras de Pensiones y Cesantías (AFP), que de hecho son hoy las que tienen la mayoría de los 24 millones de afiliados al sistema de jubilación. Sin embargo, la reforma pensional no solo les va a quitar a todos sus afiliados que ganan 2,3 salarios mínimo o menos (quienes cotizarán exclusivamente en Colpensiones), sino que les abrirá la puerta a nuevos competidores que buscarán captar las cotizaciones que estén por encima del umbral de los 2,3 mínimos.
Ese es uno de los 94 artículos que tiene la reforma pensional y que se convertirá en uno de los primeros en ser reglamentados por el Gobierno, pues la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto que establece las normas de autorización, capital mínimo, patrimonio adecuado y gobierno corporativo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Así, se establece que podrán ser ACCAI las actuales AFP, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones e incluso entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Un amplio ramillete de posibilidades que busca crear un mercado más competido, pero que algunos temen implique abrirles la puerta a entidades que no sean idóneas en manejo de recursos de largo plazo, como lo es el ahorro pensional.
El proyecto de decreto establece que el capital mínimo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo deberá ser de 20.217 millones de pesos, cifra que se ajustará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor. Así mismo, se les exigirá que sus juntas directivas estén conformadas por un número impar no menor a cinco miembros y que en ellas, además de los representantes de los accionistas y los miembros independientes, haya representantes de los afiliados.
La creación de las ACCAI es una de las primeras normas que permitirán poner en marcha los cambios que trae la reforma pensional, los cuales no aplicarán para las personas que está en régimen de transición, es decir, las mujeres que a julio del año entrante tengan más de 750 semanas cotizadas y los hombres con más de 900.
El traslado masivo del resto de cotizantes a Colpensiones se dará también en julio de 2025. Se presume que en ese grupo aquellos que devengan más de 2,3 salarios mínimos cotizarán el excedente en una de las cuatro AFP que existen en el país (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia), pero aquellos que toda su vida han estado Colpensiones también deberán elegir una administradora privada y para eso tienen plazo hasta el 16 de enero de 2025. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, los afiliarán aleatoriamente a través de un mecanismo que establezca el Gobierno. De ahí la urgencia para la creación de las nuevas ACCAI.
Este decreto reglamentario se uniría a todos los que se tienen que sacar de aquí a julio de 2025 para que la reforma pueda operar como quedó aprobada. Esto, mientras la Corte Constitucional estudia todas las demandas que se han interpuesto en contra de esta ley.