El próximo 17 de junio se llevará a cabo el segundo día sin IVA cuya finalidad es estimular el comercio electrónico, reactivar la economía, ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida, incentivar el consumo e incrementar la confianza del consumidor.

Por tal razón, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló cuáles son las categorías y los bienes cubiertos por esta medida:

  • Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas
  • Complementos de vestuario: los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
tercer dia sin Iva 2021 | Foto: GUILLERMO TORRES REINA
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría están también los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
  • Elementos deportivos: únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incorpora bicicletas y bicicletas eléctricas.
  • Juguetes y juegos: aplica solo para las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no agrupa artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares,pero sí patinetas y patinetas eléctricas.
  • Útiles escolares: solamente para cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario: aplica para las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti-roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas).

No obstante, hay que tener en cuenta que dependiendo del precio de los productos entran o no en la medida y los valores contemplados por la Dian son:

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA.