Con el inicio del octavo mes del año, millones de contribuyentes colombianos deben alistarse para pagar nuevamente un impuesto clave. La declaración de renta es un reporte que muchos deben hacer ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que deben dejar consignados datos sobre sus finanzas como sus gastos, patrimonio, deudas y hasta inversiones.

Con dicho documento, la Dian puede constatar cuáles son los impuestos que una persona, tanto natural como jurídica, debe cancelar en el año vigente. También define una suma que debe pagar por el impuesto de renta. Tenga en cuenta que no todos los contribuyentes deben cancelar dicho tributo, pues la Dian fija una serie de límites y topes.

La Dian toma como referencia los movimientos bancarios de los contribuyentes, para saber si deben declarar renta. Pues, por ejemplo, si reciben ingresos por más de 59 millones al año, es decir, 4,9 millones mensuales en promedio, estos deberán presentar la declaración.

MONEDA COLOMBIANA BILLETES COLOMBIANOS, BILLETE, PLATA DINERO COLOMBIANO BILLETE DE CINCUENTA MIL PESOS VEINTE MIL PESOS DIEZ MIL PESOS DOS MIL PESOS MONEDAS | Foto: Revista Semana

¿Quiénes deben declarar renta este año?

  • Quienes tengan un patrimonio bruto que exceda las 4.500 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $190.854.000.
  • Quienes tengan ingresos brutos que alcancen o superen las 1.400 UVT, es decir, $59.377.000.
  • Personas cuyo total de las compras y gastos también excedan las 1.400 UVT, equivalente a $59.377.000.
  • Personas cuyos gastos realizados con tarjeta de crédito sobrepasen las 1.400 UVT, o $59.377.000.
  • Quienes registren un total de consignaciones bancarias que superen las 1.400 UVT, es decir, $59.377.000.

¿Quienes no deben declarar renta este año?

La ley establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.

Tampoco deberán hacerlo las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada”.

Si los contribuyentes no pagan su obligación, esta puede incrementarse hasta en un 200 %, sin contar intereses. | Foto: El País

¿Cuáles son las fechas para la declaración en agosto?

  • 12 de agosto: 01 y 02
  • 13 de agosto: 03 y 04
  • 14 de agosto: 05 y 06
  • 15 de agosto: 07 y 08
  • 16 de agosto: 09 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26
Billete de 100.000 pesos colombianos | Foto: Getty Images

¿Cuáles son las fechas para declarar en septiembre?

  • 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30 - 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32 - 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34 - 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36 - 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38 - 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40 - 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42 - 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44 - 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46 - 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48 - 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50 - 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52 - 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54 - 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56 - 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58 - 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60 - 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62 - 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64 - 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66 - 27 de septiembre del 2024