Finalmente, hay ponencia de ley de financiamiento. Después de varios aplazamientos, porque no lograban ponerse de acuerdo los ponentes y el Gobierno, sobre el contenido del proyecto de ley que, sin duda, generará polémicas en el país, el Ministerio de Hacienda, Diego Guevara, llevó el documento ante el Legislativo, en el que, además, ya está todo listo para que sea anunciado el debate.

En varios puntos habría tenido que ceder el Gobierno para que el proyecto de ley pudiera avanzar en el trámite pues, —a juicio del Ministerio de Hacienda— los recursos que aportará se necesitan para cubrir parte del presupuesto general del próximo año.

El nuevo ministro Diego Guevara se estrena con la defensa de la ley de financiamiento en el Congreso (Colprensa - Catalina Olaya) | Foto: COLPRENSA ©

Por ejemplo, además del IVA a los carros híbridos, que se pretendía subir a la tarifa general del 19 % y fue retirado del texto, se suma otra eliminación de artículo. Se trata del gravamen a las apuestas en línea, que fue sacado del articulado, según confirmó Saray Robayo, y, alrededor del cual, desde el MinHacienda habían advertido que muchas empresas estaban haciendo lobby para que no se incluyera dicho impuesto.

El argumento del Gobierno en ese sentido había sido el de equiparar, las cargas, pues las apuestas físicas son contribuyentes tributarios y las que se hacen en línea no, lo que generaba una inequidad.

La ponencia tiene 50 artículos, de los cuales algunos son nuevos. | Foto: El País

La ponencia tiene 50 artículos, de los cuales algunos son nuevos. “El proyecto de ley contiene un conjunto de medidas que procuran financiar las necesidades del Presupuesto General de la Nación, para cumplir las metas sociales del Gobierno, en un marco de reactivación económica que reconozca los efectos de acción climática y resulte fiscalmente sostenible”, sostiene la presentación de la ponencia de esta nueva reforma tributaria.

Eso si, ya el recaudo no será de 12 billones de pesos, como se esperaba inicialmente, teniendo en cuenta que le fueron quitando medidas, varias de las cuales implican un alto impacto en los recursos que se obtendrán.

En el texto se explica que las medidas que se buscan aprobar tienen tres objetivos: 1) reactivación económica sostenible, 2) adaptación ante la acción climática y el desarrollo sostenible en un marco de sostenibilidad fiscal, y 3) herramientas para fortalecer la fiscalización y operatividad del sistema tributario.

El martes empieza el trámite de la que será una de las más polémicas reformas tributarias en Colombia, pues se radica la ponencia a solo seis días de que concluyan las sesiones ordinarias del Congreso. La expectativa del Ejecutivo es que se convoque a extras, las cuales podrían ir hasta el 31 de diciembre, pero no hay que olvidar que la iniciativa ya tiene dos ponencias negativas.

Estos son los temas nuevos que vienen en la reforma

1) Medidas en materia de dividendos

La tributaria busca cambiar la regla general de realización de los ingresos por concepto de dividendos o participaciones. Allí, se anuncia una excepción: que los dividendos de que trata el parágrafo del art. 30 del Estatuto Tributario se entenderán realizados el 31 de marzo de cada año. De tal manera que, a dichos dividendos no les aplica la regla general de realización correspondiente al abono en cuenta en calidad de exigibles. La ley agrega: “Para efectos de evitar doble tributación en cabeza del accionista, este parágrafo prevé que los dividendos realizados el 31 de marzo de cada año”. La ley busca que “el 30 % de los beneficios susceptibles de ser distribuidos son considerados dividendos, con independencia de que sean efectivamente distribuidos o no. De tal manera que ese 30 % corresponde a un dividendo mínimo presunto”.

2) Reducción transitoria de las sanciones e intereses moratorios

“Con esta medida, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2024 se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, podrán reducir el valor de las sanciones e intereses pagando el total de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria, con una tarifa de interés moratorio del 4,5 % y el pago del 15 % de valor de las sanciones y actualización de sanciones”, señala el proyecto.

Además, la ley incluye una norma en la que “los contribuyentes que hayan omitido, corregido o incumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias, podrán reducir el valor de las sanciones por extemporaneidad, corrección o inexactitud, e incumplimiento de las obligaciones formales, al 15 % de su valor, siempre que se haya realizado el pago total de los impuestos o aranceles a que haya lugar. Para los contribuyentes que se encuentran en mora de cumplir sus obligaciones formales, podrán acogerse a este alivio cumpliendo con la respectiva obligación formal”.

3) Incumplimiento de obligaciones formales

El proyecto sostiene que: “Esta medida permite que quienes, a la entrada en vigencia de la presente ley, hayan incumplido sus obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria puedan subsanar, siempre que al 30 de abril de 2025 hayan realizado el pago del 3 % del valor de los ingresos brutos que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio según sea el caso, del año gravable 2023. Así mismo, aquellos no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrán subsanar siempre que se demuestre que a 1 de marzo de 2025 realizaron el pago del 2 % del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre del año gravable 2023″.

4) Conciliación contenciosa–administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

El proyecto también introduce esta medida “como una herramienta que permite la resolución de los litigios tributarios, aduaneros y cambiarios, cuyas demandas se hayan presentado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, mediante mecanismos de conciliación que benefician tanto a la administración como a los contribuyentes. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. (Artículo nuevo). Faculta a la UGPP para terminar de mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios por no envío de información o por incumplimiento de estándares de cobro, y establece los procedimientos para llevar a cabo este alivio tributario”.

5) Beneficios por multas de tránsito

“Todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acogerse, por una única vez, dentro de los seis meses siguientes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, previa asistencia a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención debidamente registrado ante el Runt, a un descuento del cincuenta por ciento (50 %) del total de su deuda y del cien por ciento (100 %) de sus respectivos intereses”, señala el articulado.

"Tendrían un beneficio todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de diciembre de 2024" | Foto: El País

Además, “se especifica que la condición especial de pago establecida no aplicará para el pago de multas para infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias sicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas estén establecidas en la Ley 1696 de 2013. Además, que no afectará las destinaciones de los recursos establecidas en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002. Por último, determina que la reincidencia no será aplicable a los infractores que acrediten haber realizado los cursos pedagógicos conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002″.