El proyecto del Plan de Desarrollo para el cuatrienio, cuyo borrador se conoció este viernes -pese a que en esta ocasión no es tan voluminoso como en mandatos anteriores-, no deja de ser una caja de sorpresas.
Mucho se había hablado de que no tocaría a fondo el tema de la reforma a la salud, en parte, por la sensibilidad que hay alrededor de esta propuesta del Gobierno que, al igual que otras, tendrá que pasar por el Congreso de la República.
Sin embargo, hay varios artículos en el documento del Plan de Desarrollo que tocan el tema de la salud e, incluso, llevan a algunos expertos a señalar que, con ellos, casi que ni se necesitaría una reforma a la salud.
Esto, debido a que uno de los objetivos de la mencionada reforma, según lo ha sustentado la ministra Carolina Corcho, es eliminar la intermediación financiera, la cual, en la actualidad, está en manos de las EPS.
Uno de los artículos que tiene el documento que, no obstante, podrían ser ajustados el domingo 5 de febrero durante la reunión del Conpes (Consejo Nacional de Política Económica y Social), se refiere al papel de la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).
Se trata del giro directo a las instituciones prestadoras del servicio y proveedoras del sistema de salud. Hay que recordar que, en la actualidad, este giro se utiliza en el Régimen Subsidiado, y cuando hay una entidad en vigilancia especial, según explicó Gustavo Morales, exsuperintendente de salud y expresidente de Acemi, gremio de EPS.
Pero en el artículo que ahora se refiere al giro directo, la propuesta es universalizarlo, lo que, a juicio de Morales, lo llevaría a ser obligatorio para todo el sistema y, en consecuencia, quedaría solucionado el tema de la eliminación a la intermediación financiera, que ha sido una de las banderas de la ministra Corcho con la reforma.
“Con ese artículo, la Adres le gira directo al hospital, sin pasar por las EPS, que, en ningún momento tendrán la plata de la salud en sus cuentas”, argumenta.
¿Qué dice textualmente el artículo?
El artículo sobre giro directo dice textualmente: “La Adres,-, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC- de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC”.
El artículo agrega que “los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos”.
¿Qué harán entonces las EPS?
De acuerdo con las explicaciones de Morales, el artículo que tiene el borrador del Plan de Desarrollo no implica que se acaben las EPS. Lo que sí les quitaría sería la función de recibir los recursos y luego girarlos a los prestadores del servicio, con lo cual surge el interrogante acerca de qué harán entonces estas entidades. Podrían quedar como gestoras o facilitadoras de la navegación de los usuarios por el sistema, pero ya no van a tener que manejar las finanzas del sistema, explica el exsuperintendente de Salud.
Otras medidas en salud
En el articulado del borrador del Plan de Desarrollo hay 12 artículos que tocan directamente el tema de la salud, ya sea para proponer medidas que apuntan a la formación permanente del personal de salud, o para apoyar la financiación de la atención de la población migrante, y hasta sobre el Hospital San Juan de Dios.
Uno de los artículos que se destaca es el que se refiere a la compensación de las obligaciones a favor de la Adres. Y dice que, “cuando existan obligaciones recíprocas con las entidades públicas o privadas que se encuentren en procesos liquidatarios, la Adres, o la entidad que haga sus veces, se encontrará facultada para aplicar la compensación descrita en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil, sin requerir la autorización de los Agentes Liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud. Lo anterior teniendo en cuenta que los recursos administrados por la Adres son del sistema de salud y no integran la masa de liquidación”.