La pensión por sobrevivencia es una prestación a la que tienen derecho los beneficiarios —cumpliendo requisitos específicos— de un pensionado en caso de que este fallezca. De acuerdo con Porvenir, actualmente existen dos tipos de pensionados por sobrevivencia:
Temporales: Son aquellos beneficiarios que reciben la mesada pensional por un periodo determinado de tiempo.
Vitalicios: Son aquellos que reciben la mesada pensional hasta el momento de su fallecimiento.
Pero con la aprobación en el Senado del proyecto de reforma pensional, existen dudas con respecto a cuál será el futuro de esta prestación, si la iniciativa es finalmente aprobada.
Según el articulado aprobado, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
- El o la cónyuge, siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
- En forma temporal, el o la cónyuge, siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no hayan tenido hijos. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, quien quede como beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si tienen hijos, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital hasta su muerte y que haya convivido por al menos cinco años continuos antes de su muerte. Si se divorciaron, y hay un nuevo compañero que cumpla los requisitos, el derecho pasará a este. Si la persona tenía más de un compañero permanente, con más de cinco años de convivencia acreditada, se distribuirá la pensión en forma proporcional entre ellos.
- También pueden ser beneficiarios los y las hijas menores de 18 años, y entre 18 y 25 años, en condición de discapacidad para trabajar o por sus estudios y si dependían económicamente del cotizante, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
- Si no hay cónyuge o hijos, pueden ser beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
- En caso de que no haya cónyuge, hijos o padres, están los y las hermanas en condición de discapacidad, si dependían económicamente de este mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge, padres e hijos con derecho serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del pensionado fallecido, hasta los 18 años.
Uno de los principales cambios tiene que ver con el tiempo de convivencia que debía tener la compañera o cónyuge, pues antes de la reforma la exigencia era haber convivido por al menos dos años continuos, a menos que hayan tenido hijos.
Pero con la aprobación en el Senado de la normativa, ya no habrá un tiempo mínimo estipulado de convivencia, solo tendrá que cumplir los requisitos mencionados anteriormente.