Ya mucho se ha dicho y se ha escrito sobre la absoluta impertinencia de aprobar una reforma laboral cuyo objetivo sea el aumento de los costos laborales, en especial, por el simple hecho de que el tejido empresarial colombiano está compuesto en más del 98% por micro y pequeñas empresas, las cuales realmente no están en la capacidad de soportar sobrecostos abruptos en el ítem que posiblemente más costos les genera: la fuerza de trabajo.
Sin embargo, es clara la necesidad de una reforma laboral, pues las normas de nuestro código, que datan de 1950, pueden resultar en muchos casos obsoletas. Entonces, ¿En qué debería enfocarse la reforma laboral colombiana?
Sin ánimos de comparar a Francia o a Uruguay con Colombia -porque son evidentes las diferencias demográficas y económicas- lo cierto es que no puede perderse de vista que las reformas laborales instauradas en estos países, enfocadas no en generar mayores costos laborales sino en apoyar al empresariado, han demostrado exitosos resultados en la disminución de las tasas de desempleo respectivamente en cada país.
En efecto, de la reforma uruguaya, que data del año 2005, pueden resaltarse los siguientes puntos: (i) refuerzo y aumento de la inspección del trabajo; (ii) capacitación, asesoramiento, certificación y financiación a pequeñas empresas; (iii) beneficios fiscales a los emprendimientos que generan empleo; (iv) promoción de inversiones para la creación de empleo; y (v) enfoque especial en el trabajo doméstico y rural.
A su vez, la reforma francesa, más reciente y que inició en el año 2017, implementó medidas como: (i) despidos menos onerosos; (ii) posibilidad de negociar con el personal las condiciones laborales sin presencia sindical en pequeñas empresas; y (iii) limitación a la negociación colectiva sectorial.
Ambas reformas han demostrado, de acuerdo con las cifras publicadas, resultados positivos, lo que se traduce por supuesto en la disminución de la tasa de desempleo. De hecho, de acuerdo con recientes cifras divulgadas por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, el “desempleo a larga duración” en Francia se encuentra en el nivel más bajo desde el año 2009.
Así las cosas, y sin que se deba concluir que necesariamente se requiere la disminución de costos laborales -pues de ello se encargó la Ley 789 de 2002- lo cierto es que la reforma laboral colombiana debe tener en cuenta la realidad del país y enfocarse, por tanto, en lograr la generación de empleo y la disminución de la informalidad con base en tal realidad.
Por tanto, nuestra reforma laboral necesita un proyecto que busque regular una mayor fiscalización y control judicial, mayores incentivos para el empleo formal y mejores beneficios tributarios por contratación, estrategias basadas en el tejido empresarial colombiano, el apoyo, desde diferentes ángulos, a las micro y pequeñas empresas y la regulación de la negociación colectiva que evite la atomización sindical y el abuso del derecho.
CAROLINA OTÁLORA VAN HOUTEN
Asesora Laboral de Álvarez Liévano Laserna
Docente universitaria
Especialista y Magister en Derecho Laboral
carolinaotalora@allabogados.com