Tal como lo había anunciado el Gobierno, la reforma tributaria 2021 que se radicó este 20 de julio en el Congreso de la República trae solo 35 artículos y contiene los temas gruesos presentados ya por el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

Sin embargo, la propuesta tiene detalles que no se habían destapado y que van más allá de la imposición de una tasa del impuesto de renta a las empresas, del 35 %; de la ‘amnistía’ para traer capitales colombianos que se tenían en el exterior sin que se hayan mostrado hasta ahora en el país y que deben pagar impuestos; del control a la evasión y la financiación de los subsidios y el resto de elementos de la política social.

El documento conserva los capítulos grandes: aumento de la tasa de tributación a las empresas; austeridad en el gasto e impulso a la reactivación económica; financiación de subsidios; normas de finanzas sanas con la regla fiscal; más medidas de control a la evasión; matrícula cero; días sin IVA; facultades al presidente, y adición presupuestal.

Pero entre los parágrafos está el detalle. He aquí las novedades.

Cambios en Ingreso Solidario

El programa Ingreso Solidario, que fue creado en el momento más crudo de la emergencia sanitaria, para apoyar económicamente a las familias más vulnerables, con una transferencia de $160.000, es una de las razones por las cuales se introduce la reforma tributaria 2021.

Según la propuesta, tendrá dos fases: la que se aplica a partir de la aprobación de esta ley, para cubrir el pago a las familias inscritas en el programa, y la fase que deja abierta la puerta para incluir nuevos beneficiarios y otorgará los subsidios (a partir de 2022), con una nueva forma de focalización, basada en el número de integrantes que componen el hogar, lo que se cruzará con la información de la base de datos Sisbén IV. Es decir, algo parecido a lo que hizo Bogotá con el ingreso mínimo garantizado.

Sobretasa a los bancos, con excepción

La tarifa del impuesto de renta de los bancos quedará en 38 %, contando con el impuesto de renta incrementado al 35 % y la sobretasa del 3 %. El artículo con esta norma establece que sería aplicable a las instituciones financieras que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (equivalentes a $4.357 millones en 2021).

Esa exclusión solo aplicaría para pequeñas entidades del sector financiero, como algunas comisionistas de bolsa o entidades de fiduciarias pequeñas.

La sobretasa, para los obligados, se pagará en dos cuotas iguales al año, según el decreto reglamentario que se expida para ello.

Crean el hermano del RUT

En la reforma tributaria 2021 se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), una especie de hermano del RUT.

Para poner en contexto esta norma, hay que recordar que, en un documento de la OCDE se analizaron las filtraciones de datos que se han dado en distintas partes del mundo y que han evidenciado que “la evasión fiscal no es un delito financiero aislado, sino que con frecuencia se vincula a un amplio conjunto de actividades, incluido el lavado de activos y la corrupción”.

Tales filtraciones revelaron el uso de sociedades mercantiles y fideicomisos para ocultar a los beneficiarios finales de activos. Por esa razón, ahora se tendrá un registro de los beneficiarios finales, entendidos como las personas naturales a cuyo nombre se realiza una transacción.

También, en la lucha contra la evasión, crean un sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica.

Le facturarán el impuesto de renta

Así como a un contribuyente le puede llegar una declaración de renta sugerida por la DIAN, en la que le dice: “Esto es lo que usted me tiene que aportar como colombiano, por sus ingresos obtenidos en el territorio nacional”, también le puede llegar una facturación por el impuesto.

En esta reforma, agregan tópicos a este tema, para aclarar que, el no presentar la declaración implicará que la facturación hecha por la DIAN sobre el impuesto de renta queda en firma y tendrá mérito ejecutivo, es decir, la autoridad tributaria podrá iniciar procedimiento administrativo de cobro.

Sube la tarifa por normalización tributaria

Este impuesto, complementario al de renta, se causa cuando la persona tiene activos omitidos o pasivos inexistentes al 1.° de enero de 2022. En otras palabras, ha evadido la obligación tributaria con Colombia.

En la Ley de Financiamiento la tarifa fue del 13 %, en la Ley de Crecimiento Económico subió al 15 % y con la Ley de Inversión Social, si se aprueba, será del 17 %.

Factura electrónica en plataformas

Dentro del amplio capítulo de la factura electrónica, que se vuelve casi un ‘mantra’ para el comercio, se establece que “las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final”.

Subsidio a la nómina limitado

El programa de apoyo a la nómina, conocido como PAEF, también establecido en la emergencia sanitaria, se amplía, desde julio hasta diciembre de 2021. Se limita a aquellas empresas que a marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.

Uno de los parágrafos del artículo sobre este subsidio a las empresas dice que, si al momento de la postulación, el potencial beneficiario tiene más de 50 empleados, podrá acceder, pero no le podrán cubrir aportes para más de ese medio centenar de trabajadores.

Las limitantes incluidas están encaminadas a enfocar el apoyo, con los recursos disponibles, a la microempresa.

Incentivo al que genere empleo, vigilado 4 años después

Cuando finalice el programa de incentivo al empleo, lo que sucederá en agosto de 2023, no todo terminará allí.

Este programa tiene como finalidad financiar parte de la seguridad social (25 % de un salario mínimo) que debe pagar el empleador, para motivarlo a que contrate a jóvenes entre 18 y 28 años. Cuando se trata de trabajadores de otras edades, el apoyo es del 10 % de un salario mínimo.

En la reforma se establece que los 4 años siguientes a la aplicación del incentivo, la UGPP (adscrita al Ministerio de Hacienda), podrá iniciar proceso de fiscalización, para verificar que se cumplían los requisitos para acceder a los auxilios.