El proyecto de reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro avanzó con paso firme el primer debate en comisiones económicas del Congreso, de 96 artículos presentados en el texto para el debate, 75 fueron aprobados.

Entre ellos, el impuesto al consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados en el que se establece tarifas por gramo, en caso de las bebidas y el listado de productos. A los alimentos que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido superen los 300 mg/100 g y 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas.

Listado de alimentos:

  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  • Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Artículos de confitería, incluido el chocolate blanco.
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.
  • Pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
  • Hortalizas preparadas o conservadas, sin congelar.
  • Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Helados.

En el texto también fue incluido algunas precisiones para determinar la base gravable en los siguientes casos:

  1. En caso de donación o retiro de inventario, la base gravable es el valor comercial del producto.
  1. En el caso de los productos comestibles importados la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto corresponde a la misma sobre la que se liquidan los tributos aduaneros.
  1. Para los productos terminados producidos en zona franca, la base gravable corresponde al valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros.

En la reforma también se estableció que corresponde a la Dian el cobro y fiscalización de los impuestos saludables.

Luego de haberse conocido los resultados en el primer debate, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dijo que el recaudo, que ya no será de 25 billones de pesos como se había planteado sino 22 billones de pesos en la reforma tributaria, se destinará en inversión social y puntualizó que cerca de nueve billones de pesos será el aporte del sector minero energético.

El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, destacó esta fecha como singular, pues se aprobó una reforma que ellos consideran justa. Entre tanto, el senador Gustavo Bolívar fue el encargado de entregar en el recinto el agradecimiento del presidente Gustavo Petro, por el visto bueno que le dieron a la propuesta, la cual inscribió el parlamentario como el insumo principal para “el salto social que tanto prometimos en campaña”.