El Gobierno nacional y el Congreso llevan casi tres meses debatiendo los puntos de la reforma tributaria en Colombia. La primera ponencia del proyecto de ley se radicó el pasado 8 de agosto y durante ese camino el texto ha tenido algunas modificaciones y consideraciones de parte del Gobierno.

Uno de los más recientes tuvo que ver con el impuesto a las pensiones, cuya propuesta inicial era que solamente el 1 % de las pensiones en el país recibirían el gravamen, las superiores a los diez millones de pesos.

En su momento el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo dijo: “El proyecto original decía diez millones mensuales, pero en realidad, con los ajustes que se hicieron a los beneficios tributarios solamente aplica ahora a partir de 13 millones de pesos mensuales. El beneficio que se da en esta reforma tributaria a pensiones es el mejor de América Latina”, indicó el ministro Ocampo.

En la propuesta de reforma tributaria fue eliminada la propuesta del impuesto a las "megapensiones". | Foto: Getty Images

Sin embargo, este panorama cambió, el mismo presidente de la República Gustavo Petro anunció que eliminaron el impuesto a las megapensiones que estaba incluido en la reforma tributaria, noticia que dio el pasado 25 de octubre, el jefe de Estado en compañía de los ponentes del proyecto de Ley. Además de otras modificaciones

“No vamos a presentar un impuesto a las pensiones, segundo aspecto, modificamos la tributación del sector de hidrocarburos que trabaja con bienes públicos de propiedad de la nación, el petróleo y el carbón”, sostuvo Petro.

Bombas de aceite y plataforma al atardecer petroleo | Foto: Getty Images

Más cambios en el texto del proyecto de reforma tributaria

Otro de los cambios importantes y que serán debatidos en el congreso de la República este primero de noviembre, luego de que el gobierno radicara la segunda ponencia tiene que ver con los nombrados por el presidente y son los ajustes a los tributos para el sector minero - energético.

En la propuesta se mantiene que las regalías del sector minero no sean deducibles del impuesto de renta.

“Por un criterio básico y fundamental, los bienes del subsuelo son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano y, en esa medida, la nación cuando concede su explotación económica por un particular tiene el derecho a unas regalías y, por lo tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, no son deducibles del impuesto de renta”, detalló el jefe de Estado.

Y al finalizar otra de tantas reuniones con los ponentes de la reforma tributaria, el ministro de hacienda José Antonio Ocampo, anunció que solo habrá cárcel para evasores de impuestos reincidentes, “el primero paga, el segundo paga con una multa adicional y la tercera vez va a la cárcel”, puntualizó el jefe de la cartera de hacienda y crédito público.

¿Cuáles serán los alimentos que tendrían impuestos?

El impuesto al consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados se planteó tarifas por gramo, en caso de las bebidas y el listado de productos. A los alimentos que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido superen los 300 mg/100 g y 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas, este es el listado:

  1. Productos fabricados con componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el arequipe.
  1. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  1. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  1. Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  1. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  1. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
  1. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.
  1. Pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
  1. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  1. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  1. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  1. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  1. Helados.