Si bien el año pasado hubo un ligero repunte en los ingresos de las aerolíneas que operan en el país, producto de la reactivación gradual de la economía tras la pandemia, este año las cosas no se ven tan claras para la industria.

De acuerdo con la Aerocivil, al cierre del primer semestre de 2022, las aerolíneas tuvieron pérdidas por 1,55 billones de pesos, aumentando 9,4 % con respecto al mismo lapso de 2021, cuando las pérdidas llegaban a los 1,42 billones de pesos.

Por aerolíneas, de los 1,55 billones de las pérdidas que se registran, Avianca reportó un 1,11 billones de pesos, casi el 75 % del total de lo perdido por siete empresas que fueron las que reportaron sus números a la Aerocivil.

Además, se suman más de 9.000 millones de pesos en pérdidas que tuvo Regional Express, filiar de Avianca.

Por su parte, Viva Air fue la segunda aerolínea en reportar pérdidas con 172.240 millones de pesos, un aumento del 92 % con respecto al mismo periodo de tiempo de 2021.

La tercera en el ranking de pérdidas fue Latam Airlines Colombia con un saldo negativo de 163.799 millones de pesos, en cuarto lugar UltraAir con 56.937 millones de pesos menos, seguida de EasyFly con 21.243 millones de pesos y finalmente Copa Airlines Colombia con pérdidas por 18.872 millones de pesos.

Si bien las pérdidas económicas del primer semestre de 20222 no se asemejan a lo ocurrido en pandemia, todavía falta otra mitad del año para que las aerolíneas logren un repunte, pero con la devaluación del peso, la inflación y el alza del precio de los combustibles, hay más temor de que la cifra negativa aumente que se acorte.

Tatequieto a las aerolíneas: así buscan frenar los abusos contra los pasajeros

Una de las constantes quejas de los usuarios de transporte aéreo en Colombia son los abusos que en ocasiones cometen las aerolíneas contra los pasajeros, especialmente en lo que tiene que ver con la sobreventa de tiquetes.

La ley colombiana permite que las aerolíneas puedan sobrevender sus vuelos, si bien es una medida que para algunos pasajeros podría resultar arbitraria, está dentro de la normativa colombiana. Sin embargo, las mayores quejas se presentan porque en ocasiones el usuario no recibe la compensación correspondiente o esta no lo satisface.

Para poner freno a esta situación, acaba de llegar al Congreso de la República un proyecto de ley que busca endurecer las sanciones para las aerolíneas que no cumplan con las disposiciones.

La norma fue presentada por la representante del Partido de la U Milene Jarava, que prohíbe de tajo la sobreventa de tiquetes aéreos en temporada alta.

Actualmente, cualquier aerolínea durante temporada alta puede sobrevender hasta el 5 % de cada vuelo. Sin embargo, con este nuevo proyecto de ley, esto quedará prohibido.

“Prohíbase a todas las personas naturales o jurídicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a la comercialización de tiquetes aéreos de forma directa o indirecta, la sobreventa de tiquetes aéreos en periodos de alta temporada”, indica la iniciativa.

El texto señala que independientemente de las medidas compensatorias que adopten, las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no podrán vender durante periodos de alta temporada tiquetes por encima de la capacidad de pasajeros disponible en la aeronave respectiva.

También se establece que las aerolíneas que incumplan lo ordenado en esta norma, serán sancionadas con una multa equivalente a 370 UVT, es decir unos 14 millones de pesos actualmente.

La multa, tal como ocurre hoy en día, se agravará incrementándose, dependiendo de la cantidad de pasajeros afectados del mismo vuelo con respecto a los cuales, la empresa resulta responsable, así:

1. En 20 % adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo, con respecto a los cuales la empresa resulte responsable, fuera igual o superior a diez y menor de 20.

2. En 30 % adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo, con respecto a los cuales la empresa resulte responsable, fuera igual o superior a 20 y menor de 50.

3. En 50 % adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo, con respecto a los cuales la empresa resulte responsable, fuera igual o superior a 50 y menor a 100.

4. En 100 % adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo, respecto a los cuales la empresa resulte responsable fuera igual o superior a 100.