El próximo 19 de octubre será la fecha máxima en la que aproximadamente 4,5 millones de colombianos tienen la obligación de declarar renta ante la DIAN.

El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar. Ahora bien, deben declarar las personas naturales que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la DIAN como: el tope total de ingresos, patrimonio, consignaciones, transferencias, comisiones y entre otros, generados durante el año 2021.

La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80 %) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación.

Fernan Cardona, integrante del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano, explica cuáles son los conceptos y topes que se tienen en cuenta para determinar si se debe declarar renta en Colombia:

Si todo lo que usted poseía al 31 de diciembre del 2021 como patrimonio bruto es igual o superior a $ 163.386.000, conformado por bienes muebles, bienes inmuebles, vehículos, saldos en las cuentas de ahorro, corriente, CDT, inversiones y acciones.

Si durante todo el año 2021 tuvo ingresos iguales o superiores a los $ 50.831.000.

Si no tuvo ingresos extras, esto equivale a un salario de aproximadamente $ 3.630,000 mensuales, más prestaciones legales.

Haber realizado consumos generales, compras con tarjetas de crédito, consignaciones, movimientos en la cuenta de ahorro corriente por conceptos superiores a $ 50.831.000.

También es importante identificar de donde provienen los ingresos, ya que, para el proceso de la elaboración de la declaración de renta, estos son clasificados mediante cédulas o subcédulas que corresponden al origen de este.

¿En qué fecha presento mi declaración de renta?

Los dos últimos dígitos del NIT le permitirán ubicar la fecha de vencimiento de la declaración de renta, el NIT, en el caso de personas naturales, es la cédula de ciudadanía. Este es el calendario de lo que resta de octubre:

Octubre:

77-78 3 oct. 79-80 4 oct. 81-82 5 oct. 83-84 6 oct.

85-86 7 oct. 87-88 10 oct. 89-90 11 oct. 91-92 12 oct.

93-94 13 oct. 95-96 14 oct. 97-98 18 oct. 99-00 19 oct.

¿Qué pasa si no declare en la fecha estipulada?

Si ya pasó la fecha en la que debe declarar, podrá hacerlo, pero tendrá que pagar una sanción monetaria por extemporaneidad, la cual equivale entre el 5 % y 10 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase.

De no declarar, se le sumará 20 % como sanción con base al valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona.

La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $ 380.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

Se le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10 %.

¿Cuáles son las deducciones?

• Deducciones relacionadas con dependientes económicos, intereses de vivienda, intereses de créditos de ICETEX y medicina prepagada. Así como el 50 % del grado de los movimientos financieros que sea efectivamente certificado por la entidad financiera.

• Rentas de capital: esas deducciones están asociadas a todos aquellos costos y gastos que tengan una relación directa al ser necesarios para la obtención del ingreso, como el pago de los impuestos prediales, propiedades arrendadas, así como de aquellas mejoras, seguros y adecuaciones que se les hayan realizado.

• Rentas no laborales de esta cédula general: las deducciones están asociadas al costo en el que la persona incurra para obtener ese ingreso.