Este lunes 2 de octubre, la sala plena de la Corte Constitucional anunció que terminó la revisión del Decreto 1085 de 2023, con el que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. En suma, la alta corte declaró inexequible ese decreto.

No obstante, el alto tribunal emitió un efecto diferido frente al punto crucial del acceso al agua potable para la población. Esto quiere decir que este punto no se cae, sino que sigue vigente hasta el 2 de julio de 2024. En ese momento, la Corte Constitucional entrará a revisar las medidas que se tomaron y su efectividad.

“Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, precisa la decisión que desde ya se convierte en uno de los golpes más duros de este alto tribunal al Gobierno.

El que la Corte Constitucional tumbara el decreto quiere decir que tampoco tienen validez los decretos emitidos tras el mismo. | Foto: Semana

El que la Corte Constitucional tumbara el decreto quiere decir que tampoco tienen validez los decretos emitidos tras el mismo.

Uno de estos fue la sobretasa a energía que se había puesto por esta emergencia en La Guajira. Específicamente, es el decreto 1276, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”.

Adicionalmente, perderían validez los decretos con el que se modificó el sistema de salud guajiro, que para muchos fue una especie de reforma de la salud por decreto.

Del mismo modo, la Corte Constitucional les pidió al Gobierno y al Congreso “adoptar las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira”, las cuales ya fueron de presentes en la sentencia T-302 de 2017.

En este sentido, el alto tribunal pidió que se cumpla lo señalado en ese momento y se garantice de forma rápida y efectiva los derechos fundamentales de la comunidad de La Guajira. Del mismo modo, se deben tomar medidas dirigidas a fortalecer las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y les asignen los respectivos recursos en las circunstancias que los demanden.

Se estableció un diálogo entre los actores gubernamentales para que puedan tomar decisiones significativas respecto de circunstancias específicas del departamento. | Foto: presidencia

En ese sentido, se establece un diálogo entre los actores gubernamentales para que puedan tomar decisiones significativas respecto de circunstancias específicas del departamento.

Como lo anticipó SEMANA, la discusión en la Sala Pleno de la Corte Constitucional fue muy compleja. Presentó tres posiciones muy diferentes sobre el discurso de la jueza Natalia Ángel Cabo, lo que refleja claramente la complejidad de la decisión.

Tras rechazar la ponencia que buscaba declarar exequible la sentencia, y en una maniobra muy poco común, los magistrados Diana Fajardo y José Fernando redactaron un nuevo documento conjunto que expuso las posiciones presentadas en un difícil debate marcado por el uso de la figura “estado de emergencia”.

Se refiere a la concentración de poderes en el poder Ejecutivo y al hecho de que hace seis años ya se aprobó una resolución para resolver una grave crisis en el departamento.

Ante esto, los jueces Natalia Ángel, Cristina Pardo y Juan Carlos Cortés presentaron su salvamento de los votos. Mientras tanto, los togados Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses presentaron sus explicaciones de voto. Y el juez Alejandro Linares se lo dejó a él.

Los jueces Natalia Ángel, Cristina Pardo y Juan Carlos Cortés presentaron su salvamento de los votos.