Solo faltaba la firma del presidente Iván Duque para que la normatividad que regula el trabajo en casa se convirtiera en ley de la República, lo que finalmente se produjo este 12 de mayo.
Esto implica que, a partir de ahora, los colombianos que realizan su actividad laboral desde sus hogares, tienen derecho a la desconexión de sus deberes; a la participación en sindicatos; a capacitación para fortalecer sus habilidades; a la igualdad salarial con sus pares que realizan su trabajo en la sede física de la compañía, entre otros.
La Ley de trabajo en casa, si bien es producto de la emergencia sanitaria que fue decretada por la pandemia de covid-19, entra a llenar un vacío jurídico que había en Colombia. De esa manera, aunque es una ley que aplica en casos excepcionales, podrá tener en cuenta la intención del trabajador, de llegar a un acuerdo con la compañía para elegir esta modalidad, con la salvedad de que no aplicaría en casos en los que la actividad laboral que se desempeña sea incompatible con el trabajo en casa.
En todo caso, las normas expresadas tendrán que cumplirse, y apuntan, en general, a que “se habilite el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”.
El detalle
Dos criterios fundamentales fueron contemplados en la ley sancionada por Duque, previo a lo cual, se había conocido un estudio de la Universidad del Rosario, en el que los trabajadores evidenciaban que había cierto desorden, por parte de los empleadores, en las exigencias con los empleados.
Dichos criterios son coordinación y desconexión laboral. Ambos asuntos se vieron desbordados en el momento crítico de la pandemia, cuando fue necesario habilitar esta modalidad laboral que no tenía reglas en Colombia.
Es así como, en la nueva ley se establece que “la coordinación entre el empleador y el trabajador debe darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca”. Sin embargo, eso no implica que no exista desconexión laboral (el otro criterio fundamental).
En la ley, está contemplado el derecho del empleado a que le garanticen el tiempo de descanso, los permisos, las vacaciones, los feriados, las licencias, de manera que pueda conciliar su vida personal, familiar y laboral de forma armónica y acorde con los objetivos de la compañía en la que aporta su fuerza de trabajo.
En ese contexto, la ley firmada por el presidente de la República señala que “el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.
Algunos datos curiosos
1. Un dato curioso en la ley, que está conformada por 16 artículos, es que, en representación del ministerio de Hacienda, la firma fue estampada por el encargado de esa cartera, Juan Alberto Londoño.
2. Hay 4 millones de colombianos laboran todavía en las distintas modalidades de trabajo a distancia ya sea en teletrabajo, en trabajo en casa o en alternancia.