Las AFP han sido motivo de análisis, estudios y grandes investigaciones de organismos como la Cepal, la Ocde o el Banco Mundial, sin contar con las misiones de expertos y los estudios de analistas individuales y centros de pensamiento económico como Fedesarrollo y Anif.
Inclusive, los fallos de altos tribunales de justicia, como la Corte Suprema y la Corte Constitucional, en su tarea de resolver acciones jurídicas y emitir conceptos, han hecho aclaraciones sobre estos instrumentos creados a partir de la Ley 100 de 1993, con el fin de recolectar el ahorro de los aportantes al sistema pensional. Esto, a través de un ahorro individual que, según mandato legislativo, debe ser administrado para darles valorización y devolver las ganancias a las personas al concluir su vida laboral.
Lo que más suena alrededor de las AFP es el monto de las utilidades y las inmensas cifras que representan el ahorro logrado por los más de 18 millones de colombianos que, según las estadísticas de Asofondos, están en este régimen privado. El más reciente informe habla de 340 billones de pesos, con corte a octubre de 2021.
Sin embargo, para nadie es un secreto que el tema pensional es uno de los que más motivan demandas en el país. El año pasado, por ejemplo, en los primeros meses, solo en la Corte Constitucional se registraban 12.786 tutelas; 300.000 demandas de ciudadanos reclamaban que no tuvieron la suficiente ilustración para pasarse a los fondos privados (es decir, fueron mal asesorados), lo que incluso dio origen a varios proyectos de ley para plantear un traslado exprés, de manera que todos los inconformes pudieran salir en estampida para el sistema público.
En el proyecto de Presupuesto General que está vigente en la actualidad se incluyó un artículo para que 19.000 personas pudieran pasarse sin el lleno de los requisitos de las leyes vigentes (solo se puede realizar el cambio diez años antes de cumplir la pensión). Dicho artículo finalmente fue hundido.
El debate alrededor de las propuestas de Petro, de crear pilares, en que el primero equivale a pasar el ahorro hasta los cuatro salarios mínimos que está en los fondos privados a Colpensiones, de manera que en el presente, con esos recursos se puedan financiar las mesadas de los pensionados actuales, quitándole así un peso al gasto público, y además financiar un subsidio de 500.000 pesos para tres millones de adultos mayores desamparados, es un esquema en el que coinciden muchos de los expertos.
Partió del Banco Mundial
Incluso esta iniciativa partió del Banco Mundial en 1994, como el mismo candidato lo ha sustentado. Se trata de un esquema que deja en el escenario los dos regímenes, pero con funciones diferenciales y complementarias. La variante ahora, con lo que plantea Petro, está más en los números; es decir, en el primer pilar, para los que lo han propuesto antes de Petro, no incluiría a los ahorradores hasta los cuatro salarios mínimos, sino más abajo (uno o dos salarios mínimos).
En medio del debate se ha hablado de expropiación de los recursos de los que hacen ahorro individual, pero algunos expertos estiman que, si la plata está en el sistema público, habría garantía de pago. Lo que sí han mencionado algunos analistas es el hecho de que, el uso en el presente de los dineros de los ahorradores, no sería sostenible a largo plazo, debido a que la población colombiana envejece y no hay reemplazo.
Esto es, las parejas jóvenes no tienen hijos, los jóvenes no ahorran para la vejez, la informalidad laboral lleva a que no existan muchos ahorradores en el sistema pensional, mientras las personas viven más años y, por consiguiente, disfrutarán por más tiempo la pensión que, en el sistema público es subsidiada, puesto que lo que aportan durante toda su vida laboral no alcanza para todo el tiempo que reciben la mesada.
Casos de las AFP ilustran el panorama
Un caso resuelto en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ilustra situaciones que se presentan en los Fondos Privados, alrededor de los cuales, algunos analistas han establecido que, a la gente le va bien o mal en las AFP, según condiciones individuales y objetivos del aportante: si es joven, si tiene trabajo estable, si busca rentabilidad porque su ingreso es alto, entre otras.
En el mencionado caso resuelto en la Corte, el Alto Tribunal ratificó que las mesadas que recibirán los usuarios del régimen privado, bajo la modalidad de retiro programado, son fluctuantes.
“Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de 2.000.000 de pesos, un año después se redujo a aproximadamente 1.800.000 pesos y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.
En la sentencia mencionada, el alto tribunal también precisó que “en el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados hay una amplia variedad de modalidades pensionales y cada una de ellas tiene sus particularidades. Es por esto que las entidades administradoras están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses, pues de esa decisión depende el valor inicial que recibirán de pensión y la posibilidad de que vaya variando, si se trata de un retiro programado”.