Un artículo incluido en el borrador de la reforma pensional que el Gobierno llevará al Congreso de la República el 22 de marzo, abre una oportunidad para que los colombianos que cumplan ciertos requisitos para pasarse de un régimen a otro, puedan trasladarse sin que tengan que imponer demandas al Estado.
En la realidad, los reclamos se dan por parte de quienes quieren pasarse a Colpensiones, pues argumentan que llegaron a los fondos privados sin la información clara de lo que implicaba estar en el régimen que administran las AFP. Esas circunstancias han llevado a que se registre un alto volumen de acciones jurídicas, la mayoría de las cuales las gana el demandante. En 2020 había 40.000 demandas en contra de las AFP. Los jueces vinculaban a Colpensiones, entidad a la que ordenaban recibir a los peticionarios (el 92 % de los casos son resueltos a favor del demandante).
Según el texto de la reforma pensional conocido hasta el momento, las personas que sean beneficiarias del régimen de transición, lo que implica que tienen más de 1.000 semanas de aportes, o los tiempos de servicios requeridos, y que les falte menos de 10 años para tener la edad de la pensión, tendrán 2 años (hasta 2025) para trasladarse de régimen. Este trámite lo podrán hacer previa a la doble asesoría, como está recomendado en la actualidad.
¿Qué es lo nuevo?
Una de las novedades de la norma es que, las personas que se vayan a pasar a Colpensiones, deberán tener como mínimo 1.000 semanas cotizadas, requisito que cambia, pues en la actualidad pueden pasarse los que tienen 750 semanas cotizadas. Ese aumento en la exigencia del tiempo necesario reduce las críticas que en su momento surgieron, según las cuales, la medida beneficiaba a las pensiones altas, teniendo en cuenta que en el régimen público, las pensiones son altamente subsidiadas. Así, al recibirlos con un aporte hecho en 750 semana, era más la plata que había que aportarles de la bolsa pública, para cubrir su derecho a pensión.
Además, de acuerdo con un parágrafo que acompaña a este artículo, la plata que pasará el afiliado de un lado a otro permanecerá en las AFP (fondos privados) hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez del beneficiario de la jubilación.
Con la medida incluida se estarían solucionando varios problemas que hasta el momento han estado en el escenario en Colombia y que han motivado proyectos de ley fallidos o artículos negados en iniciativas legislativas, como ocurrió en 2020, cuando se incluyó la propuesta en el Presupuesto General de esa anualidad. Con cifras de esa ocasión, se conoció que Colpensiones recibió 64.000 trasladados en 2020, mientras que en ese momento se estimaba que la cifra, en 2021, pasaría a superar los 100.000. Al fin de cuentas, nada pasó, pues, con todo lo relacionado a las pensiones, la Corte Constitucional es recelosa y no deja que pase nada de un tema tan sensible, en un proyecto de ley con el cual no tiene unidad de materia.
Posteriormente hubo otros intentos en el Congreso, de iniciativa congresional, para materializar el traslado. Inclusive, se intentó por la vía del traslado ‘exprés’, es decir, sin el lleno de los requisitos, con tal de espantarle al Estado las demandas. Pero nada funcionó.
Una oportunidad de solución
En la reforma pensional de ahora, según el borrador del documento, se incluyó el tema y, según explicaciones entregadas en SEMANA por el expresidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, se trata de una medida transitoria que da un margen de dos años para que los interesados en el cambio, que cumplan los requisitos vigentes (10 años antes de llegar a la edad y el tiempo mínimo de semanas cotizadas), puedan lograr el traslado. “No es una novedad, es algo que han intentando hacer varias veces en el país”.
“La propuesta de ahora apunta a que quienes tengan menos de 10 años para la edad de pensión puedan hacer el traslado en los siguientes dos años”. En otras palabras, de aprobarse la reforma pensional, habrá una especie de ‘gabela’, para que los que así lo decidan, se pasen a Colpensiones.
Otra de las bondades que tiene la propuesta incluida en la reforma pensional, sobre oportunidad de traslado, es para el Estado, pues cesarán las demandas, ya que, según lo explicado por Villa, “ahora las demandas terminan porque la causal se extingue por 2 años”.