Un ciudadano colombiano que cotizó 1.713 semanas en toda su vida laboral, de las cuales 1.455,5 las ahorró en el régimen de prima media con prestación definida (hoy Colpensiones) y 257,5 en el régimen de ahorro individual con solidaridad, esto es en los fondos privados de pensiones (AFP), pidió el reconocimiento de la pensión de vejez y se lo concedieron, por lo que le empezaron a pagar las mesadas con una cuantía de 669.179 pesos.
Sin embargo, interpuso una demanda contra la AFP (en este caso Protección) y Colpensiones para pedir la nulidad de su afiliación al fondo privado y el traslado de sus ahorros a la entidad que maneja el régimen público.
La petición jurídica, fallada por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, contemplaba además que le hicieran un pago retroactivo desde 2014, “junto con intereses moratorios”, entre otros.
Se trasladó en dos oportunidades
El argumento del demandante fue que, en 1999, cuando firmó el formulario de afiliación a la AFP Santander (primer traslado), no le brindaron “información suficiente de su potencial situación pensional, incluida la pérdida de los beneficios de la transición”. En 2000 se trasladó de esta última administradora a la AFP Protección S.A., que es la entidad demandada.
Colpensiones se resistió a las pretensiones de la demanda. De hecho, uno de los argumentos de la defensa que hizo esta entidad fue precisamente que “el traslado entre administradoras de fondos de pensiones convalidó su afiliación al régimen privado de pensiones”.
El caso llegó hasta la Corte, después de haber sido llevado en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, donde se condenó en primera instancia a Colpensiones. Tras la apelación, el caso lo llevó la magistrada ponente Clara Cecilia Dueñas. El alto tribunal emitió, finalmente, el fallo en contra del demandante.
Condición de pensionado, irreversible
El alto tribunal considera que la condición de pensionado es irreversible. En tal caso, deja la anotación de que, si el demandante considera que hubo “ineficiencia en la afiliación”, es decir, que no fue informado clara y oportunamente, “los fondos privados podrían ser responsables de los perjuicios ocasionados por la omisión del deber de informar”.
Según el fallo de la Corte, “Protección le otorgó la pensión de vejez, en la modalidad de retiro programado, desde el año 2008, es decir, de manera anticipada”.
Agregó el alto tribunal que “la pensión se financió con el bono pensional pagado el 19 de diciembre de 2008 por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de 156.674.927 pesos”.
En concepto de la Corte, “estas circunstancias denotan que el demandante adquirió el estatus jurídico de pensionado de manera anticipada, prestación que a su vez fue financiada con los recursos de su cuenta de ahorro individual y el bono pensional, de manera que no es factible retrotraer tales situaciones como se pretende”.
Un precedente
El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, indicó que el fallo sienta un precedente, al negar el traslado de un pensionado, desde un fondo privado a Colpensiones, con la petición de que se pagaran mesadas a un ciudadano que ya había adquirido sus derechos en la AFP. A este tipo de peticiones estaban acudiendo y ahora, con el fallo, quedan los argumentos emitidos para evitar el paso a instancias jurídicas, de nuevos casos.