Nadie está exento de una enfermedad incapacitante que puede sorprender en cualquier momento y que, en el caso de los profesionales que se encuentran en prácticas para dar inicio a su vida laboral, en Colombia hay un vacío en materia de pago incapacidades médicas, el cual fue detectado por la Corte Constitucional, luego de analizar una tutela interpuesta por una ciudadana que vivió en carne propia la situación.
Por esa razón, ante la inexistencia de normas que pudieran resolver el caso de una ciudadana que fue diagnosticada con un tumor maligno en los huesos, mientras se encontraba realizando prácticas, la Corte pidió al Congreso de la República legislar sobre la materia.
Una mujer de 27 años tenía un contrato de aprendizaje suscrito con un empleador. La vinculación ofrecida por la empresa y firmada con la practicante era por un año. Mientras la ciudadana se encontraba en sus labores, fue diagnosticada con un cáncer de huesos en una de sus piernas. Estaba afiliada a salud y a riesgos profesionales, como lo manda la ley. No obstante, lo que no estaba en ningún libro de leyes era cuál debía ser el procedimiento a seguir con una incapacidad extendida mucho más allá del tiempo de prácticas.
En efecto, la paciente demoró 299 días en incapacidad. Su contrato de aprendizaje había concluido en enero de 2021, tras empezar en el mismo mes del año anterior. Hasta diciembre de 2020 se completaban los 180 días de incapacidad, por lo que la EPS le reconoció sus derechos a ese momento, pese a que la incapacidad médica se prolongó por mucho más tiempo.
Durante el trámite de la tutela, la mujer alegó también que, al tener un contrato de aprendizaje, no contaba con afiliación a un fondo de pensiones para que el pago de las incapacidades médicas superiores a los 180 días tuviera la debida cobertura por el Sistema de Seguridad Social Integral.
Según informe de la Corte Constitucional, “la accionante solicitó el pago de las incapacidades dejadas de percibir, teniendo en cuenta que es madre de dos hijos menores de edad y que su única fuente de ingreso es el apoyo económico percibido en desarrollo del contrato de aprendizaje”.
Lo que resolvió el Alto tribunal
El caso fue estudiado en la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
En concepto de la experta, “no existe un sustento legal que obligue a las EPS, o a algún otro actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días en contratos de aprendizaje, que es una modalidad sui generis de contratación dentro de la legislación laboral diferente a la de un contrato de trabajo”.
Para la decisión que tomó la Corte, que finalmente fue la de declarar improcedente la tutela, tuvieron en cuenta que la ciudadana está vinculada a una empresa mediante contrato de aprendizaje, con lo cual, percibe un ingreso que le permite cubrir sus necesidades básicas. En consecuencia, “no se puede catalogar como sujeto de especial protección constitucional y puede acudir a una demanda ordinaria”, sostuvo la magistrada.
Hay que señalar que la mujer tuvo una mejoría en su estado de salud, según el último reporte de su médico tratante, el cual fue consultado por el Alto tribunal.
La tutela motivó el llamado al Congreso
Así las cosas, aunque el fallo declaró la tutela improcedente, los que no se escaparon fueron los congresistas. El Alto Tribunal hizo un llamado al Legislativo, para que aborde ese vacío normativo que existe en el caso del pago de incapacidades médicas de origen común que superen los 180 días, en contratos de aprendizaje.
Esta será una tarea para el Congreso de la República en la próxima legislatura.