En Colombia, los trabajadores independientes, contratistas o aquellos que tengan contratos por prestación de servicios, asesoría o consultoría, deben realizar sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social. En el caso de los trabajadores independientes o contratistas que tengan más de un contrato por prestación de servicios, deberán aportar a la Seguridad Social por cada uno de estos contratos.

Lo anterior incluye aportes al subsistema de pensión, pagos que se hacen cada mes vencido a través de los operadores de información mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Un trabajador independiente es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino que trabaja a través de un contrato de prestación de servicios, es decir, trabajadores que son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.

En ese sentido, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir elaboró una lista de recomendaciones que este tipo de trabajadores debe tener en cuenta en Colombia para cotizar a pensión correctamente.

¿Cómo calcular el monto del aporte?

El cálculo del monto de aporte a pensión para trabajadores independientes se determina sobre el 40% de los ingresos del trabajador y sobre este valor se liquida el 16%, sin que la cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que para este año es de $908.526, ni tampoco superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior de acuerdo con el concepto número 212167 de junio de 2008 Ministerio de Salud y Protección Social.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador independiente cuyos ingresos mensuales sean de $3.000.000, su base de cotización (40%) sería de $1.200.000, de los cuales se liquida el 16% así: $1.200.000 x 16% = $192.000 con destino al aporte a pensión.

¿Cómo pagar el aporte en caso de varios contratos?

Si el trabajador independiente o contratista tiene más de un contrato por prestación de servicios, entonces deberá aportar a la Seguridad Social por cada uno de estos contratos de acuerdo a la fórmula indicada anteriormente. La Ley 1393 del año 2010 establece obligaciones de los contratantes sobre los contratistas para que soliciten el aporte a la seguridad social por cada uno de los contratos que posea el contratista.

En este tipo de casos, también se debe tener en cuenta que el tope de cotización no debe superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Se pueden realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria?

Un trabajador independiente o asalariado sí podrá realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria. Cualquiera de estos trabajadores que cotice en un fondo privado y que esté interesado en opciones de ahorro para tener una mejor pensión o que quiera tener la posibilidad de acceder a un retiro anticipado, puede realizar aportes voluntarios a su pensión obligatoria.

Los aportes voluntarios son un medio a través del cual los afiliados a los fondos privados pueden realizar aportes adicionales y voluntarios a pensión obligatoria con el objetivo de complementar o mejorar su pensión en el momento en el que lleguen a su etapa de retiro. “Entre más se destine a este ahorro más rápido se construirá el futuro pensional del afiliado”, señala el informe de Porvenir.

Trabajadores. | Foto: Semana/Guillermo Torres

¿Cuáles son las diferencias entre un dependiente y un independiente?

Otra de las preguntas comunes tiene que ver con las diferencias en el aporte a Seguridad Social entre un trabajador dependiente y un trabajador independiente.

Para el caso de los trabajadores dependientes, el 100% de la cotización se distribuye de la siguiente manera: el 7% de la cotización está a cargo del empleador y el 25 % restante está a cargo del trabajador. Para el caso de los trabajadores independientes, el 100% de la cotización estará a su cargo.