La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público –CICP– es poco conocida. Es una de las comisiones especiales del Congreso y fue creada con el fin de que el legislativo tuviese conocimiento sobre el manejo de la deuda, el cual está a cargo del ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Tiene el carácter de comisión asesora y su creación fue inspirada en el marco del equilibrio de poderes.

La CICP está conformada por tres miembros de cada una de las Comisiones Terceras de Cámara y Senado. Es presidida y convocada por el ministro de Hacienda o viceministro cuando sea delegado. También participan la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y la Dirección de Asuntos Legales, quien ejerce la Secretaría Técnica de la CICP.

La CICP tiene dos funciones, la primera es ejercer control, desde el legislativo, sobre el endeudamiento externo de la Nación, pero sin caer en el papel de coadministrador. Esta función le permite al Congreso conocer el nivel de endeudamiento y los créditos externos que generalmente se contratan con la banca multilateral, entre otras entidades crediticias. La segunda función, en consonancia con la primera, es emitir conceptos sobre las diversas operaciones de crédito externo, como la emisión de bonos, garantías, créditos de libre destinación y con destinación específica, para ser ejecutados por entidades del orden nacional o la banca de desarrollo.

Es importante destacar dos asuntos que suelen ser mal interpretados sobre la emisión de estos conceptos, el primero es que dichos conceptos no son vinculantes, es decir, la CICP en algún momento puede manifestar su desacuerdo con alguna operación de crédito externo, lo cual no impide que el Ministerio de Hacienda continúe el trámite de dicha operación al considerarla de interés supremo para la Nación. Esta situación lleva a la segunda: sus conceptos no son aprobaciones o rechazos, simplemente son pronunciamientos sobre alguna operación, ya que la CICP no tiene la función aprobar operaciones crediticias.

Para cumplir estas funciones, la CICP se reúne mediante previa convocatoria del ministro de Hacienda. El objetivo es analizar las operaciones crediticias y el financiamiento de ciertos proyectos o programas a cargo de entidades públicas, por ello suelen ser invitadas para que sustenten la operación crediticia y atiendan las inquietudes que puedan tener los congresistas, quienes finalmente emiten su concepto.

Es importante destacar que el concepto de la CICP es un trámite dentro de los procesos de crédito con las entidades multilaterales, el cual es protocolizado por el Ministerio de Hacienda en los tiempos previstos. Pero aquí podría ocurrir que la CICP sea convocada y no se reúna o lo haga sin emitir un concepto, para lo cual la normatividad vigente estipula que pasado un mes se da por cumplido el requisito y el Ministerio de Hacienda puede continuar con la operación crediticia. Se ha establecido así para evitar que la CICP bloquee al gobierno de turno o ejerza presión indebida sobre el mismo, pues su función, como se dijo antes, es ejercer control sobre el endeudamiento a través de la emisión de conceptos no vinculantes, tal como lo establece Decreto 1068 de 2015. El mecanismo establecido es el concepto, no el voto de aprobación o rechazo.

Los casos en los cuales la CICP debe emitir concepto son los siguientes: concepto único para la emisión de bonos; concepto único para entregar garantías en créditos territoriales, entidades descentralizadas de cualquier orden, patrimonios autónomos de carácter público y autorizados por ley para celebrar operaciones de crédito público y todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos u obligaciones; concepto previo y definitivo para créditos de libre destinación del orden nacional y concepto previo y definitivo para crédito con entidades multilaterales de destinación específica, a ejecutar en entidades del orden nacional o bancas de desarrollo.

Atendiendo las normas vigentes, el ministro de Hacienda o Viceministro delegado tiene la potestad de convocar a la CICP con la debida antelación con el fin de sesionar en las instalaciones del Ministerio de Hacienda. Si la CICP no se reúne o no emite su respectivo concepto, se invoca el artículo 21 de la Ley 51 de 1990 donde se estipula que entonces se entenderá cumplido el requisito del concepto, sin perjuicio de que la CICP cumpla su función de comisión asesora.