Esta semana se conoció una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a los Fondos de Pensiones privados a garantizar, contra su propio patrimonio, la llamada “pensión de referencia” en aquellos eventos en que en una pensión de sobreviviente, se haya optado por la modalidad pensional de retiro programado.
Con fines didácticos, podemos indicar que un retiro programado es una modalidad pensional propia de los fondos privados, en virtud de la cual el afiliado confía en su gestor pensional la constitución de una especie de fiducia para que la entidad administre lo que fue ahorrado durante la vida laboral del afiliado.
En esa alternativa de retiro el dinero sigue siendo del afiliado, pero el fondo recalcula constantemente el valor de la mesada pensional, considerando la edad del afiliado, la expectativa de vida, los rendimientos financieros del ahorro y el desarrollo de la inflación. En consecuencia, esa mesada pensional es esencialmente variable y así fue diseñada cuando se expidió la Ley 100 de 1993, sin embargo, en ese momento todo era teórico y en la práctica el resultado ha sido muy distinto del previsto en ese entonces.
Como es apenas lógico esa pensión puede disminuirse por múltiples factores, entre ellos la longevidad del pensionado y el desempeño normal de una inversión financiera; es más, lo lógico, incluso lo deseable, es que las mesadas en un primer momento sean más altas y se “ajusten” con el pasar del tiempo, teniendo la garantía legal y constitucional de nunca descender menos del salario mínimo legal.
Según la sentencia, cuando una persona se pensiona en retiro programado, esa mesada inicial -que se asume como de “referencia”- nunca podrá disminuirse y, por el contrario, debe ser actualizada constantemente para evitar la pérdida del poder adquisitivo.
El argumento de la Corte puede ser socialmente válido y tener sustento en la regla constitucional que obliga a la protección irrestricta de las mesadas pensionales, pero desvirtúa por completo la esencia de la figura pensional. Es decir, convierte una pensión financiera y objetivamente variable, en una pensión fija y permanente.
Hasta ahí no existiría problema, salvo porque la sentencia de la Corte nuevamente culpa a los Fondos Privados del problema, cuando la realidad es que el error, si lo hubiera, es del diseño mismo del sistema pensional. Es decir, si alguien cometió un desatino, fue el propio Estado y no las entidades que lo administran, tal como hoy lo está sentenciando equivocadamente la Corte sin calcular las consecuencias macroeconómicas de esa determinación.
Concluye la decisión judicial que el Fondo -sacando la plata de su bolsillo- debe velar siempre porque el valor de la mesada inicial se mantenga, indicando que para esos efectos debe estar atenta a contratar con aseguradoras regulares la compra de lo que técnicamente se denomina una renta vitalicia, que no es otra cosa que salir a ofrecer, al mejor postor, los saldos de la cuenta pensional de afiliado para que alguien asuma el riesgo de forma vitalicia.
El problema es que, en las actuales circunstancias de mercado, prácticamente ninguna aseguradora está dispuesta a asumir el riesgo de una renta vitalicia, entre otras razones, porque la responsabilidad puede ser incalculable, sumándole además la inseguridad jurídica y económica que este tipo de sentencias generan. En un primer momento las ofertas de las aseguradoras llovían, pero ahora, nadie se le quiere medir a esa vaca loca.
A veces se nos olvida que lo peor que nos podría pasar es quebrar nuestro sistema pensional, sea público o privado, porque detrás de esos grandes números, existen personas y el que nos respalda a todos es el Estado y el Estado somos todos.
Si bien la filosofía social y judicial puede y debe plasmarse en las sentencias, la sociedad exige que los fallos calculen sus efectos económicos de mediano y largo plazo; pues no siempre lo deseable es lo correcto. Hay que tener cuidado con lo que se quiere, a veces no es tan bueno que lo concedan.