A partir de la próxima semana, los colombianos trabajaremos una hora menos, pero seguiremos ganando lo mismo. Esa es la consecuencia más obvia de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 que representa uno de los avances laborales y sociales más importantes de las últimas décadas en Colombia, sin embargo, los impactos de esa norma podrían ser más trascendentales de lo que imaginábamos.
A pesar de que el mito urbano fríamente vendido como “realidad” indica que los gobiernos de “derecha” se dedicaron a quitarle garantías a los trabajadores, la verdad y la evidencia indican lo contrario. Con la reducción progresiva de la jornada que se aprobó en el Gobierno Duque y que surgió como una iniciativa del aquel entonces partido oficialista Centro Democrático, no solo los trabajadores laborarán menos, poniéndose a la vanguardia regional en ese aspecto, sino que, adicionalmente, se va a evidenciar un incremento sensible en el valor del trabajo.
Actualmente y hasta el 15 de julio de 2023, el valor de una hora de trabajo, para efectos de computar las horas extras, los recargos nocturnos y el trabajo en domingos y festivos, se calculaba dividiendo el salario básico en 240 horas mensuales. Esa fórmula corresponde a una ficción jurídica que fue aceptada por las Cortes colombianas desde mediados del Siglo XX, que indica que los colombianos laboramos 8 horas diarias, no obstante, nos pagan 30 días al mes porque en todo sueldo se entiende comprendido el pago de los descansos dominicales y festivos.
Con la reducción de la jornada han surgido muchas interpretaciones sobre cuál es el efecto final de esa reducción sobre el cálculo del costo de una hora de trabajo considerando los recargos por trabajo en jornadas extraordinarias, sin embargo, existe relativo consenso en que el valor definitivamente se afectará y lo hará para incrementarse.
Las posiciones han sido tan diversas que incluso algunos conceptos no vinculantes de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo han sugerido que la reducción de la jornada determina que el nuevo factor de cálculo se reduzca a 203 horas mensuales, lo cual implicaría, de facto, un incremento de los recargos cercano al 18% para este año y de más del 30% cuando se alcance la reducción máxima de la jornada semanal (42 horas) en el año 2026. Esa posición es extrema en nuestro criterio, equivocada y omite al menos 70 años de jurisprudencia, pero nos lleva a vaticinar, desde ahora, que el asunto no será pacífico y que veremos discusiones muy interesantes en las próximas semanas.
A pesar de que la palabra final la tendrán los jueces laborales, en especial la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la interpretación más aceptada es que el nuevo factor de cálculo del valor de una hora de trabajo se disminuye a 235 horas. Esa posición reúne y compatibiliza la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema, con el más reciente cambio normativo. El número surge de reconocer que el número de horas diarias laborales promedio se reducirá a 7,83 horas, por cuanto la jornada máxima semanal a su vez se reduce a 47 horas que deben repartirse en 6 días laborales (47/6=7,83). Al multiplicar ese resultado por los 30 días que se pagan en todo sueldo, llegaremos a las 235 horas señaladas.
Por ahora es muy temprano para fijar una posición definitiva, porque lamentablemente este asunto no está regulado legalmente y todo pasa por el subjetivo mundo de las interpretaciones. Este, como muchos otros aspectos útiles para todos los actores del mercado de trabajo, debería ser parte del segundo intento de redacción de un proyecto de reforma laboral por parte del Gobierno nacional. La indefinición y la zozobra legal, en un tema tan sensible, podría generar un nuevo elemento de conflictividad laboral innecesario e inconveniente. De nuevo, como en muchas otras cosas en el derecho del trabajo, el próximo lunes amanecerá y veremos qué pasa…