La norma se ampara en la declaración de emergencia económica establecida por el Gobierno Nacional. En el decreto se fijan algunos parámetros abreviados para facilitar los procesos de devolución de saldos en estos impuestos.
Así las cosas, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Del mismo modo, mientras dure la emergencia declarada, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto la renta y complementarios. Eso sí, los que se acojan a esta facilidad, tendrán que llevar esa relación una vez se levante la emergencia en un plazo no superior a 30 días. La medida fue bien recibida por parte de algunos empresarios pues facilita este tipo de trámites y desembolsos.