Uno de los principales reclamos de los estudiantes durante el paro nacional acaba de ser resuelto. La Cámara de Representantes aprobó la objeción por inconveniencia del artículo 44 de la Ley de Presupuesto de 2020, cuya redacción daba a entender que el Gobierno sacaría recursos de las universidades públicas para pagar fallos o demandas proferidas en contra de la Nación. “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”, se lee en el artículo objetado.
El informe de objeciones fue aprobado con 112 votos. La plenaria de la Cámara era la encargada de tomar la decisión, porque fue allí en donde la iniciativa inició su trámite originalmente. Así cumplió el Gobierno Duque, que se comprometió en voz del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, a objetar el artículo que tanta polémica causó. Y también cumplió el Congreso al votar favorablemente, de forma coherente, porque fue en este escenario en el que se pidió tumbar el artículo. “Hay que reconocer que el gobierno nacional, frente a un requerimiento de esta corporación, ha cumplido (...) no era otro el camino, que el gobierno entendiera que dejaba vulnerable el presupuesto de las universidades públicas”, aseguró el representante Jorge Tamayo (La U). La representante María José Pizarro (Decentes) aseguró que las 32 universidades que componen el Sistema Universitario Estatal enviaron un concepto sobre el artículo 44, lo consideran inconveniente, porque violaría la autonomía universitaria. “Ahora pedimos que se escuche al Comité Nacional del Paro”, dijo la representante.
Aunque fue la presión política y ciudadana la que condujo a la objeción del artículo con el argumento de que afectaría a las universidades públicas, el Gobierno presentó sus argumentos jurídicos en el informe. “En criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”, se aclara, porque justamente, consideraron que que una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación, iba en contra de los compromisos del Gobierno en materia educativa y del espíritu del presupuesto.