El Ministerio de Educación por medio de un decreto fijó los costos de matrícula escolares para el 2025, al tiempo que señaló que para establecer los costos derivados de los procesos educativos se tendrá en cuenta un manual de tributación y clasificación para saber si están cumpliendo las metas y objetivos trazados por el gobierno nacional.
Las tarifas que regirán el sistema educativo en el 2025 se basan en los criterios propuestos en el artículo 202 de la ley 115 de 1994. Este determina los valores en las matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo.
En relación con los aumentos del régimen de libertad que se regula por certificación, las entidades académicas deberán sumar las calificaciones por las acreditaciones de calidad, el IPC del mes en curso, los porcentajes de procesos de educación inclusiva, los pagos a los docentes de las instituciones y los niveles de permanencia que presente el mismo.
Por otro lado, el Ministerio de Educación señaló que las instituciones educativas que tengan más de una jornada académica deberán disgregar la evaluación de funcionamiento y cumplimiento por cada una de sus franjas horarias y según el número de estudiantes con el que cuenta.
Para la fijación del costo de las matrículas se tendrá que tener en cuenta el precio del consumidor con corte al 31 de agosto de 2024 además el índice del precio de la matrícula para los años 2022- 2023 y adicionalmente los soportes de pago del 80 % de los educadores que hacen parte de su planta física.
Si los colegios e instituciones académicas presentan respectivo pago nominal a sus profesores, las tarifas para el siguiente año podrían aumentar un 1.6 % adicional a lo que decrete la cartera.
Además, la cartera analiza diversos proyectos para mejoras las condiciones de las aulas escolares y garantizar una educación de primera calidad.
Todos los valores que establezca el Ministerio podrán contar con descuentos o becas establecidas por la entidad. Para estos procesos se debe aplicar directamente con institución educativa que presta el servicio y a su vez con las entidades locales de educación según la residencia del estudiante.
Por otra parte, los colegios privados del país pueden aplicar una serie de cobros adicionales a los que aplican de manera mensual. Estos últimos bajo el concepto de servicio de transporte, alojamiento y alimentación escolar.
Los cobros adicionales que realicen los centros académicos deben estar puntualizados previamente en el manual de convivencia de la institución o en el reglamento interno del colegio; estos son aprobados por la junta de padres de familia y no pueden ser alterados por una de las partes sin previo aviso.
Las instituciones de carácter privado deben realizar al inicio de cada año escolar un proceso de calificación y evaluación de los docentes de sus instituciones, los planes académicos que ofrezcan y de las instalaciones con las que cuente el centro de enseñanza.
Todos los elementos deben cumplir con las normas dispuestas por el Ministerio de Educación y las secretarias locales.