La carrera por la Procuraduría parece ya definida por la candidata de la Casa de Nariño, Margarita Cabello. El Senado anunció que las votaciones se harán el próximo 27 de agosto, mucho antes de lo que se tenía previsto, y la exministra de Justicia del gobierno de Iván Duque llega con el panorama aparentemente claro.
No obstante, el hecho de que se adelanten estas fechas ha generado cuestionamientos en la comunidad académica. Este miércoles, la Asociación de Facultades de Derecho (Acofade), que reúne más de 70 de todo el país, alertó sobre este proceso de elección de procurador, ya que se adelantó cinco meses, lo que pone en riesgo las funciones del actual procurador. Por medio de una carta dirigida al presidente del Senado, Arturo Char, le pide a él y a todos los senadores analizar la elección del nuevo procurador general de la Nación en una fecha posterior que permita la culminación del periodo de Fernando Carrillo sin que se vulnere su independencia. "El impacto de elegir a una persona sin que guarde un tiempo prudencial que permita la finalización del periodo del procurador vulnera ostensiblemente la seguridad e independencia de las funciones de ese órgano", dice la carta. A continuación la carta completa: Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020 Señor ARTURO CHAR CHALJUB Presidente del Senado Senado de la República Ciudad Asunto: Alerta sobre proceso de elección del 27 de agosto de 2020 del cargo de Procurador General de la Nación.En relación con el proceso electoral en curso en la que se decide la elección del próximo Procurador General de la Nación, es importante advertir el riesgo constitucional que supone la elección de una persona con una antelación de cinco (5) meses antes de la culminación del periodo personal del procurador Fernando Carrillo Flórez. La Constitución Política sembró en el artículo 277 de la Procuraduría General de la Nación la función autónoma e independiente que permitiera, entre otros, la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales, la protección de los derechos humanos y la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. El artículo 276 de la Norma Fundamental dispuso que el Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República, en aras del balance y contrapeso propio de un Estado democrático, por una terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
A diferencia de la discusión que suscitó el periodo del Fiscal General de la Nación y que conllevó a que la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 1996 vinculara la naturaleza personal del periodo de los magistrados de las altas cortes al del Fiscal General y que así mismo lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia 2012-00027 de 16 de abril de 2013, el periodo del Procurador General de la Nación se reconoció en el artículo 3 del Decreto Ley 262 de 2000 como un periodo personal de cuatro años. Esto supone que el periodo que transcurre entre la posesión y la culminación del periodo del Procurador debe ser de cuatro años. Ahora bien, la elección de un nuevo Procurador General de la Nación a cinco (5) meses antes de la culminación del periodo del procurador Carrillo que finaliza el 16 de enero de 2021, supone que entre la culminación del periodo de un Procurador y la posesión del nuevo funcionario generaría una figura de posible intervención en las funciones y decisiones de la Procuraduría, generando como consecuencia que se redujera el periodo del doctor Carrillo e incumpliéndose de esta manera, de forma sistemática el texto constitucional. De esta forma, es preciso que el Senado de la República, como órgano nominador del Procurador General de la Nación, sea garante del periodo personal del Procurador y no atente contra la Constitución Política, pues es preciso que se asegure la plena independencia de este organismo de control y en el procedimiento de escogencia de quien tendrá a su cargo la suprema dirección del Ministerio Público. Esta institución cumple una función esencial en el Estado y, por tanto, el impacto de elegir a una persona sin que guarde un tiempo prudencial que permita la finalización del periodo del Procurador vulnera ostensiblemente la seguridad e independencia de las funciones de ese órgano.
Así, es necesario salvaguardar el proceso de elección del Procurador General de la Nación con un tiempo prudencial que permita el empalme entre el funcionario saliente y el entrante, pero sin que implique la vulneración del periodo personal del funcionario actual, lo que suponga un riesgo a su independencia en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, es recomendable analizar la elección del nuevo Procurador General de la Nación en una fecha posterior que permita la culminación del periodo del doctor Carrillo sin violentar el texto constitucional y las disposiciones legales que regulan el periodo de ese importante cargo. Es función del Senado de la República llevar a cabo un proceso destacado por la legalidad, la moralidad y la transparencia.