La resolución 1721 del 2020 es la que contiene el muy esperado protocolo de bioseguridad “para el manejo y control del riesgo del coronavirus” en los colegios, instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. El objetivo es dar las líneas generales que se deben adoptar para el regreso gradual, progresivos y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad, bajo el esquema de alternancia.
La conformación de un comité o equipo líder que coordine y lidere la implementación y evaluación del protocolo, es obligatoria. De la misma manera, es necesario valorar las condiciones del territorio según su afectación por covid-19, y “analizar las condiciones de la institución en cuanto a dispositivos de agua, de residuos y excretas; áreas de lavado de manos; espacios disponibles para garantizar el distanciamiento y de su población en relación con la edad y las comorbilidades”.
Según dice la resolución, la vigilancia del cumplimiento del protocolo está a cargo de la autoridad territorial de educación correspondiente a cada institución. Además, aclara que “el ministerio de Educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación, para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo”.
Si bien el protocolo incluye las medidas generales que están en todos los expedidos por la cartera de Salud, como lo son el tapabocas, el distanciamiento físico, la disposición de alcohol para las manos, entre otros, hay algunas directrices específicas para las instituciones educativas.
Los ministerios de Salud y Educación recomiendan abstenerse de convocar reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores, y asignar turnos y horarios para garantizar el escalonamiento al ingreso y salida. Es decir, que no todos los estudiantes estarán a la misma hora en su respectiva institución, sino que esto dependerá de lo que definan los responsables para cada una de estas, y lo mismo sucederá con el aforo necesario para que esté garantizada la distancia entre personas.
Los colegios y universidades, así como los preescolares, deberán garantizar la circulación natural del aire y las ventanas y puertas deberán abrirse. Además, tendrá que haber un lugar en el que los estudiantes puedan dejar sus loncheras y demás recipientes con alimentos de manera que estén protegidos de infección.
Después de todas las jornadas académicas, los administradores de las instituciones deberán garantizar el aseo, limpieza y desinfección de las instalaciones y demás áreas, incluyendo los objetos que utilizan profesores y estudiantes, tales como casilleros, canecas, teléfonos, proyectores, elementos deportivos, etc.
Para el ingreso de las personas será obligatorio el tapabocas bien puesto y la toma de síntomas, así como la respuesta a algunas preguntas básicas sobre sintomatología, contactos con personas sospechosas de covid-19, entre otras.
En cuanto a las rutas escolares, se deberá privilegiar, hasta donde sea posible, que los niños pequeños estén en la parte delantera del vehículo y tengan un distanciamiento físico de un metro entre sí.
En cuanto a la salud de la comunidad, el protocolo especifica que las instituciones tienen que identificar qué docentes, directivos, proveedores y trabajadores administrativos tienen comorbilidades tales como hipertensión, enfermedad cardiovascular, diabetes, lupus, entre otras.
¿Qué pasa si se descubre un contagio?
La institución deberá informar a la familia de la persona sospechosa de covid-19 para que se pongan en contacto con su EPS y aislar al miembro de la comunidad educativa.
Además, se deberá “considerar el cierre de la institución educativa por 24 horas si se confirma un caso (…) para realizar limpieza y desinfección de todas las áreas”.
De igual forma, el colegio o universidad deberá comunicar de manera asertiva al resto de personas, especialmente a quienes tuvieron contacto estrecho con la persona o “exposición no protegida”, sobre el caso sospechoso.
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